El Departamento de Sanidad ha terminado ya de perfilar el protocolo que regirá el comienzo de las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico que, como ya se acordó con la Dirección General de Deporte tras las reuniones celebradas con las distintas federaciones, darán inicio el próximo día 20 en el caso de las especialidades individuales y el 27 para el resto. Estos protocolos se van a concretar en una orden que va a publicar Sanidad esta semana.

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La orden que publica esta semana Salud Pública establece que estas competiciones estarán condicionadas por las limitaciones de movilidad territorial y de horario que rijan en cada momento debido a la pandemia sanitaria. No obstante, el propio texto reconoce que, a pesar de la declaración del nivel de alerta 3, modalidad agravada, cabe modular el régimen general previsto en función de los datos, permitiendo ahora la competición deportiva con las suficientes garantías de seguridad.

Para cumplir con este propósito y contribuir a evitar contagios, esta orden establecerá la obligatoriedad del uso de la mascarilla en las competiciones deportivas y los entrenamientos, aunque no será exigible para los mayores de 16 años ni en los torneos de deportes individuales sin contacto físico, aunque tengan lugar en espacios cerrados.

En cuanto al aforo, se permitirá la presencia de público de la localidad donde se ubique el campo de juego, con un aforo máximo del 30% de la capacidad total del espacio, sin que pueda superarse en ningún caso la presencia de trescientas personas sentadas en lugares cerrados o de quinientas personas sentadas en instalaciones al aire libre, debiéndose garantizar en todo caso la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

Estos aforos señalados no serán aplicables a las competiciones o eventos de menores de 16 años, en las que está prohibida la presencia de público, con excepción de la persona que acompañe de manera necesaria a los deportistas por razones de edad o cualquier otra circunstancia que lo exija.


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Será competencia del responsable de la instalación establecer sistemas que permitan realizar los pertinentes controles de aforo, pudiendo ser requerida la información por parte del personal inspector competente, así como por los agentes de la Policía Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Por otra parte, el uso de vestuario y duchas estará solo permitido a los equipos desplazados desde otra localidad. El uso de los vestuarios no podrá superar el 50% de su aforo, debiendo contar para su uso con la autorización del titular o responsable de la instalación, al que corresponderá la obligación de su limpieza y desinfección tras cada uso. La utilización de duchas deberá ser siempre de uso individual.


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Por último, los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en los recintos deportivos en que se celebren competiciones oficiales autonómicas desarrollarán su actividad con sujeción a las normas establecidas en cada momento, con carácter general, para dicho tipo de establecimientos. En todo caso, no estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos deportivos, salvo el realizado en las mesas de los citados espacios.

Las competiciones se iniciarán con estas condiciones, pero la propia orden afirma que podrán flexibilizarse en el caso de que mejorara la situación general.