Las Letras del Tesoro han despertado furor para el inversor minorista, dadas sus ventajas económicas, y las consecuencias son perfectamente visibles en la sede del Banco de España en Zaragoza. Desde hace unas semanas, las instalaciones se están viendo atestadas de ciudadanos interesados en invertir en deuda pública, hasta el punto de que a partir del 7 de febrero sólo se podrán realizar este tipo de operaciones con cita previa.


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Actualmente, en torno a las 12:00 ya es notable el número de personas que se concentran en el hall del edificio. En las instalaciones, al no disponer de un sistema de asignación automática, es necesario hacer cola de forma tradicional, con esperas que superan la hora y media, según han informado los propios interesados.

De hecho, los agentes de la Guardia Civil alertan a la entrada de que se tiene que guardar la vez y que las instalaciones cierran sus puertas a las 14:00, por lo que aquellos ciudadanos que no hayan podido ser atendidos tendrán que marcharse y acudir en otro momento para tener más suerte. Dada la situación, se espera que a partir del 7 de febrero se racionalice el servicio con la cita concertada.

Esta avalancha se debe a lo atractiva que supone la nueva rentabilidad de la deuda pública para los pequeños inversores. Las últimas subastas de letras han producido un beneficio en torno al 3%, muy superior al que puede obtenerse en entidades bancarias, cuyos depósitos se sitúan actualmente en torno al 0,7%. Asimismo, las Letras del Tesoro cuentan con la fortaleza del Banco de España y suponen una opción que ofrece una garantía muy alta de seguridad.

Para suscribir deuda pública es necesario abrir una cuenta directa y acudir a las subastas pagando un depósito previo que pide el Tesoro, presentando una petición dentro del plazo establecido. Para formalizarlo, es necesario que se presenten físicamente en la sede del Banco de España las personas que van a ser titulares, con documentación como el DNI o un certificado de titularidad bancaria, entre otra.

Las Letras del Tesoro pueden suscribirse a 3, 6, 9 y 12 meses, siempre por múltiplos de 1.000. No están sujetas a retención ni gozan de ningún tipo de desgravación o ventaja fiscal, más allá de la rentabilidad que se pueda obtener con su adquisición.


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Por su parte, los Bonos y Obligaciones del Tesoro pueden suscribirse a 3, 5, 7, 10, 15, 20, 30 y 50 años y devengan en intereses anuales que sí están sujetos a retención fiscal. En este caso, el plazo para suscribir es muy limitado, de tres días, y el depósito previo cambia en cada emisión.