Ya está abierto el plazo para presentar la declaración del IRPF por Internet, en un año donde las dudas se multiplican por las distintas ayudas que el Gobierno ha puesto en marcha y que han beneficiado a miles de ciudadanos. Para resolverlas, HOY ARAGÓN se ha puesto en contacto con los expertos fiscales de Ibercaja, con el fin de obtener unas pautas sencillas para presentar la declaración correctamente y que no haya sorpresas.

Como indica Sara Hueso, del departamento de Asesoría Fiscal de Ibercaja, el cheque de 200 euros, el bono cultural joven, el bono de alquiler joven o el bono social térmico de los que tanto se habla hoy en día, han tenido una acogida muy positiva entre millones de familias. No obstante, muchos olvidan que tienen la calificación de ayuda del Estado y, por tanto, tienen que tributar en la declaración de la renta del perceptor en el ejercicio en que se reciban (es decir, en esta declaración deberían constar las ayudas recibidas en 2022).

En concreto, estos importes se califican como una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general, lo que conlleva, en algunos casos, la tributación en la parte “cara” de la renta, como explica la experta de Ibercaja.

Sin embargo, no todo aquel que perciba este tipo de ayudas acabará tributando por las mismas, avisa Hueso. Por ejemplo, los jóvenes de 18 años que perciban exclusivamente el bono cultural joven, no estarán obligados a presentar declaración.

Ahora bien, se deberá tener en cuenta que, en el caso de percibir algún otro tipo de ayuda u otra clase de rendimientos, este tipo de subvenciones podrían acabar conllevando la obligación de presentar declaración para aquellos contribuyentes que, hasta dicho momento, se encontrasen por debajo de los límites.

La percepción de ayudas del Estado, junto con los rendimientos derivados de las letras del Tesoro y las rentas inmobiliarias imputadas disponen de un límite de 1.000 euros en la obligación de presentar la declaración. Así, por ejemplo, una persona que perciba el cheque de 200 euros junto a la subvención del plan PIVE por importe de 900 euros, estaría obligado a presentar declaración. También afectará a aquellos jóvenes que percibiesen el bono de alquiler a razón de 250 euros al mes: si se percibe dicha ayuda durante más de 4 meses supondría la obligación de declarar.

INGRESO MÍNIMO VITAL

Por su parte, aquellos contribuyentes que perciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV), incluido el complemento de ayuda a la infancia, se encontrarán obligados a presentar la declaración, independientemente de la cuantía de sus ingresos.

A pesar de encontrarse obligado a presentar declaración, el IMV constituye una renta exenta y la mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en la misma. No obstante, si junto al IMV se percibiesen otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y Ayuntamientos, se deberá declarar como rendimientos del trabajo y tributar únicamente por el exceso sobre 12.159,42 euros (que corresponde a 1,5 veces el IPREM en el ejercicio 2022).