Es habitual que se entienda el concurso de acreedores como un procedimiento negativo y del todo traumático, tanto para la persona o empresa que lo presenta como para aquellos que mantenían deudas o relaciones comerciales con el concursado.

Se ha llegado a hablar de que supone una suerte de “muerte civil” para aquellos que lo sufren, por contraposición a otras jurisdicciones como la americana donde se dice que un empresario no merece confianza si no ha sufrido al menos un par de estos procedimientos.


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Si bien un concurso de acreedores nunca es una buena noticia, si se comprende el verdadero significado del procedimiento y de sus implicaciones (para todas las partes) nos podemos dar cuenta de la multitud de opciones y posibilidades que el procedimiento ofrece, algunas de ellas sin duda muy positivas incluso en ocasiones una autentica tabla de salvación empresarial o personal.

Con el presente decálogo, nada técnico, en donde emplearemos el vocabulario en su sentido coloquial (ruego me disculpen los compañeros abogados pero el interés del presente es meramente divulgativo)  intentaremos sentar las bases para una correcta comprensión de lo que realmente es el concurso de acreedores.

1. El concurso de acreedores es un procedimiento judicial, que tiene como premisa inicial la imposibilidad de aquel que lo solicita (empresa o persona física) de hacer frente en plazo a sus deudas, buscando resolver dicha situación mediante un aplazamiento de pago y/o una reducción de las mismas.

2. El criterio el concurso esta vinculado por tanto a la capacidad de tesoreria en plazo y no a una solvencia patrimonial. No es necesario por tanto que las deudas (pasivo) sean de importe superior a nuestros bienes (activo), siendo  perfectamente posible acceder al procedimiento concursal con una cantidad de activos muy superior a los pasivos, siempre que no se vaya a poder cumplir con los pagos en el plazo acordado.

3. Mediante el Auto de declaración de concurso el juzgado determina la fecha en la que entran en vigor los efectos del procedimiento. Todas las deudas anteriores a esa fecha quedaran afectadas por el estado concursal. No así las posteriores, que deberán pagarse y quedaran  al margen de la declaración de concurso.


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4. Desde el inicio del procedimiento  aparece una figura transcendental del mismo, EL ADMINISTRADOR CONCURSAL, quien se encargará de dirigir la totalidad del proceso a modo de ayudante del juez. Sus funciones en relación al concursado podrán ser de dos tipos, de intervención en cuyo caso supervisará y deberá dar su aprobación a todos los actos y pagos de la concursada o de suspensión, en cuyo caso será el administrador concursal quien de motu proprio  decidirá (bajo el paraguas de la ley por supuesto) y realizará los pagos y demás actuaciones en nombre y sustitución del la persona o empresa concursada, sustituyendo a los administradores de la misma.

5. La denominada fase común, tiene por finalidad comprobar a ciencia cierta cuales son las deudas reales existente y que patrimonio hay para pagar estas deudas. Y termina con una propuesta de pago que los acreedores tendrán que votar para en su caso aceptar o no. Las negociaciones previas a la junta de acreedores son evidentemente de vital importancia ya que decidirán el sentido de la votación.

6. En esta propuesta de acuerdo se incluirán las medidas de aplazamiento de pago y de reducción de deudas que el administrador concursal haya considerado optimas para la situación de que se trate (supervivencia de la empresa, capacidad de desarrollo vital razonable etc.), deudas todas ellas como ya hemos visto anteriores a la fecha de declaración de concurso. Este convenio incluirá la reducción de la deuda, los pagos y la fecha en la que deben realizarse los mismos. El desarrollo y la vida del cumplimimiento del convenio puede extenderse en el tiempo y sufrir en ocasiones modificación, como la que hemos visto recientemente en el Real Zaragoza por ejemplo9. En el caso de personas físicas (individuales) es posible tras cumplir una serie de requisitos acudir al beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho, lo que implicará la desaparición definitiva de las deudas pendientes (la polémica actual situación con los créditos de derecho publico la trataremos en otra ocasión).


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7. En el caso de personas físicas (individuales) es posible tras cumplir una serie de requisitos acudir al beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho, lo que implicará la desaparición definitiva de las deudas pendientes (la polémica actual situación con los créditos de derecho publico la trataremos en otra ocasión).

8. En caso de que no se produzca el acuerdo de los acreedores aceptando la propuesta de convenio se abre la pieza de liquidación. La liquidación modifica de forma radical el procedimiento. Liquidar significa hacer liquido la totalidad de bienes y activos, para una vez convertidos en dinero, en liquido, pagar las deudas que se puedan, hasta donde llegue el dinero. En caso de que empresa implica el CESE de la actividad empresarial.

9. Como las deudas están ordenadas según categorías, se pagaran primero las más “privilegiadas” por su naturaleza y una vez satisfecho cada bloque, se pasará al siguiente. Si el dinero no llega para pagar todo un bloque se pagara el porcentaje que se pueda de todas ellas, hasta donde lleguen.

10. El administrador concursal hacia el final del procedimiento deberá emitir una opinión sobre si el concurso ha sido fortuito, fruto de una actuación normal y de buena fe, o culpable, si el deudor voluntariamente ha generado la situación para deliberadamente no pagar. Esta opinión es trascendental ya que implicara la posible responsabilidad al pago de la deudas de los administradores en caso de persona jurídica (empresa) o la imposibilidad de acudir a la exoneración del pasivo (las deudas) insatisfecho (no pagadas).


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Esperamos que esta breve descripción del procedimiento les haya servido de pincelada para entender el procedimiento del concurso de acreedores, procedimiento que como indicábamos al inicio, aun siendo inevitablemente una situación complicada pretende dar una solución a la misma que resuelva los intentereses de todos los afectados, entre ellos y principalmente el de la empresa o persona que se encuentra en la referida situación.

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