El COVID-19 nos ha afectado a todos los ciudadanos en nuestro día a día y nos ha obligado a realizar cambios en nuestras rutinas. Cambios que nos condicionarán durante mucho tiempo y que puede que en el futuro volvamos a retomarlos, modificarlos o mantenerlos.

Las leyes tienen un «espíritu» similar, llegan para quedarse pero siempre con la vista puesta en los cambios que se van introduciendo conforme a los acontecimientos sociales y/o económicos.

La ley que regula la antigua suspensión de pagos, rebautizada como concursos de acreedores, es una ley que desde su publicación ha ido experimentando diferentes cambios para adaptarse a la realidad que nos tocaba vivir.

Tras el paso el COVID-19, el Boletín Oficial del Estado ha introducido novedades en el procedimiento concursal que son muy importantes tener en cuenta en la gestión ordinaria de nuestras compañías.


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Los empresarios y autónomos deben entender esta ley como un mecanismo de protección a la supervivencia de la empresa. Es decir, un mecanismo que va ayudarles a que sus sueños, sus ilusiones y el trabajo de años no caiga por el COVID-19, que no pierdan todo lo que han conseguido y se sirvan de estos mecanismos legales para seguir con sus sueños en pie.

El Real Decreto Ley 16/2020 que fue aprobado por el Gobierno a finales del mes de abril, introdujo en importantes cuestiones que afectan directamente el proceso concursal y por tanto afectan a los empresarios y autónomos que estén afectados por este tipo de proceso o barajen poder llegar a estarlo.

Ante la actual situación social y en plena crisis sanitaria, parece claro que vamos a experimentar un importante aumento de los procedimientos concursales que se harán necesarios para muchos propietarios de negocios y autónomos a causa de la crisis económica en la que estamos inmersos, utilizando este mecanismo legal en el momento en que se encuentren o prevean encontrarse en un estado de insolvencia que haga que no dispongan de la liquidez suficiente para hacer frente al pago de sus deudas.

La principal idea es qué las empresas y los trabajadores autónomos pueden utilizar los procesos concursales para evitar el cierre de su negocio.

Se trata de un procedimiento legal que permite al acreedor reducir sus deudas y aplazar las restantes, permitiendo también al empresario o al particular persona física liberarse de sus deudas mediante el mecanismo conocido como “de la segunda oportunidad”. Para ello, lo más importante es presentar a tiempo la solicitud de concurso.

Los procedimientos concursales, como decimos, se inician porque el empresario/ autónomo no dispone de liquidez para hacer frente a sus deudas, lo que se denomina ‘insolvencia actual’. También puede ser porque se ve ahogado y prevé que no va a poder hacer frente a sus obligaciones, conocido como ‘insolvencia inminente”.

En ambos casos se trataría de un concurso voluntario. Pero puede darse la situación de que un tercero (algún acreedor) pida su apertura, lo que sería un concurso necesario.  

CAMBIOS FUNDAMENTALES

Entre las novedades que se han introducido en la ley concursal, vamos a citar algunas de ellas:

1. Se permite la presentación de propuestas de modificación de los concursos que se encuentren en fase de cumplimiento durante un año desde la declaración del estado de alarma.

Se asume así la idea de que bajo la actual situación va a ser difícil si no imposible cumplir con los planes de los convenios por lo que se aceptaran propuestas de modificación de los mismos, exigiéndose eso si las mismas mayorías para la aceptación de la propuesta de convenio originario.

2. Se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación

Aun cuando el deudor conozca que no le va a ser posible cumplir con los pagos comprometidos se exonera al deudor de esta obligación por el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma.

3. Exoneración de la obligación de solicitar el concurso

La Ley Concursal da dos meses de plazo desde que se conoce el estado de insolvencia para acudir al concurso de acreedores pero, ahora el nuevo Real Decreto-ley introduce un nuevo plazo que es hasta 31 de diciembre.

Ya no existe por tanto la obligación de solicitar el concurso, obligación cuyo incumplimiento llevaba aparejada gravísimas consecuencias. Así cualquier deudor que esté en insolvencia tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para presentar el concurso.

En nuestra opinión esto supone simplemente habilitar la demora en la decisión de interponer el concurso, haciendo que efectivamente en las estadísticas no aparecerán empresas en concurso, que aparecerán todas ellas en diciembre-enero, previsiblemente con una mayor deuda.

Nuestro consejo es, sin duda, presentar el concurso de acreedores en el inmediato momento en que se presente la situación de insolvencia o antes, forma que permite tener margen de maniobra suficiente como para lograr la salvación de la empresa.


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4. Los prestamos de personas vinculadas dejan de considerarse subordinados en los concursos que se declaren en los 2 años desde la declaración del estado de alarma.

5. Se habilita el mes de agosto para la realización de procedimientos concursales

Normalmente, durante el mes de agosto, los juzgados estaban cerrados pero, debido a la crisis del COVID-19, el Gobierno declara como días hábiles del 11 al 31 de agosto y, por tanto, se permite la presentación de concursos de acreedores en los juzgados de lo mercantil durante ese tiempo.

6. A partir del segundo mediador ya se puede acudir directamente al juzgado para solicitar el concurso

Ésta es una de las modificaciones que más afecta e interesa a los autónomos, ya que permite reducir drásticamente la duración del procedimiento concursal, pues limita a dos el número de mediadores que pueden rechazar el caso antes de poder acudir a juicio. Antes, se podía llegar hasta nueve o diez, lo que provocaba una dilatación en el tiempo muy grande. Con esta modificación se acelera el procedimiento.

Antes de que pueda iniciar la celebración de un concurso consecutivo, que es el que permite la exoneración de las deudas, se tiene que pasar previamente por la mediación concursal. Una vez que fracasa el acuerdo de mediación, el autónomo puede acudir al juzgado para presentar el concurso y conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho (de la deuda). Esto es lo que se acelera.

*Navarro Llima Abogados S.L. cuenta con dilatada experiencia ayudando a empresas y empresarios en la delicada situación del cierre o salvación de su proyecto con las menores dificultades posibles y los resultados financieros y jurídicos más positivos. Para cualquier aclaración no dude en consultarnos.

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