Hecha la ley, hecha la trampa. Los confinamientos perimetrales implantados para evitar la propagación del COVID19 durante la Navidad con la obligación de llevar una declaración responsable o explicar los motivos del desplazamiento en todo el país han disparado las dudas sobre que pasaría sino se cumplieran las medidas. ¿Hay consecuencias jurídicas, y hasta penales, en caso de no cumplir con las normas?


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El Gobierno de Aragón publicó la semana pasada un nuevo Decreto donde se recogen medidas destinadas a limitar la libre circulación dentro de la comunidad autónoma durante las fechas de Navidad con el fin de amortiguar las consecuencias sanitarias de la pandemia generada por la COVID19.


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De manera genérica se mantiene el denominado confinamiento perimetral tanto de las tres provincias como de la comunidad autónoma desde las 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 12 de enero de 2021.

Es decir, no se permite la salida ni de la provincia ni de la comunidad autónoma donde tengas tu residencia habitual salvo para determinadas actividades tasadas en el propio Decreto:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.


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i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Asimismo, desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas no se podrá circular por la vía pública o espacios de uso público salvo por la actividades tasadas y ya mencionadas.

En esta ocasión cabe destacar que el Decreto establece dos periodos en los cuales será posible la circulación entre provincias, así como la salida y entrada de la Comunidad Autónoma siempre que sea para acudir a la residencia habitual de un familiar.


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Por un lado, entre las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020 y las 24:00 horas del día 26 de diciembre de 2020 y por otro, entre las 00:00 horas del día 30 de diciembre de 2020 y las 24:00 horas del día 2 de enero de 2021.

En cualquier caso, para poder viajar fuera de la provincia o de la comunidad autónoma será obligatorio portar una declaración responsable cuyo modelo se adjunta en el propio Decreto. Dicha declaración responsable podrá ser exigida por las autoridades competentes y en ella deberá constar el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados.

En caso de que el viaje se produzca en los periodos especiales indicados con anterioridad -Navidad y fin de año- y tenga por objetivo acudir a la residencia de un familiar, deberá incluirse la dirección de la residencia habitual de los familiares y la relación de parentesco que les vincula, pudiendo dejarse constancia, si procede, en la correspondiente acta.

¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDE HABER SINO SE LLEVA LA DECLARACIÓN RESPONSABLE?

El decreto es claro en este aspecto. En caso de no llevar consigo la correspondiente declaración responsable se expedirá el oportuno boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

¿QUÉ PASARÍA SI MIENTO EN LA DECLARACIÓN RESPONSABLE?

Cabe indicar que la declaración responsable es un acto jurídico privado cuyo fin es permitir que se reconozca el ejercicio un determinado derecho o actividad.

La persona que suscribe la declaración responsable asume unas obligaciones y responsabilidades tanto frente a la administración pública como frente a las autoridades en el momento que hace uso de ella.


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El hecho de aportar una declaración responsable con un contenido falso -por ejemplo que vayamos a una ciudad o pueblo por tener familiares allí cuando realmente no es cierto- tendría por finalidad provocar un error en un empleado público que a su vez nos permitiría eludir una sanción administrativa o incumplir las limitaciones de movilidad impuestas de manera injustificada.

Por ello, si las autoridades competentes cotejan que el contenido de dicha declaración no se ajusta a la realidad y que se ha intentado engañar a un funcionario público en el desempeño de sus funciones podríamos incurrir en responsabilidades penales por un delito de falsedad documental además de las citadas sanciones administrativas.

*Diego Lázaro Tobajas es abogado y socio-director de Lázaro & Asociados

Contacto: info@lazaroyasociados.com / www.lazaroyasociados.com / 876 04 12 71 / 695 66 15 13

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