La actual situación de excepcionalidad motivada por el impacto de la pandemia Covid-19, no sólo en todo el territorio nacional Español sino a nivel mundial está conduciendo a las empresas a una situación de absoluta incertidumbre.


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La situación es tal que como saben ha llevado a la declaración del Estado de Alarma por parte del Gobierno de España mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, habiéndose ya anunciado la continuidad de dicho estado hasta que la situación pase a estar bajo control.

Dentro de las medidas adoptadas en el referido decreto están la suspensión de actividades lectivas, la limitación de libertad de circulación de las personas, la suspensión de las actividades de hostelería y restauración e incluso el despliegue del ejército, lo cual unido a la propia preocupación individual por la salud personal de empleados (quienes están forzando la parada de múltiples instalaciones fabriles), proveedores, clientes y sus familias se hace en extremo complicado si no imposible el mantenimiento de la normalidad de la actividad industrial y empresarial.

Esta situación evidentemente afecta a las obligaciones contractuales de la empresa para con clientes y proveedores. El principio básico aplicable a los contratos es el de pacta sunt servanda (los pactos deben ser cumplidos) que implica la responsabilidad de la parte incumplidora de los mismos.


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Sin embargo, la actual situación de excepcionalidad habilita la falta de responsabilidad contenida en el art. 1105 CC por causa de fuerza mayor o la liberación de las obligaciones de hacer cuando resultan legal o físicamente imposibles contenida en el art. 1184 CC (siempre claro está que las referidas circunstancias no hayan sido ya previstas en el propio contrato, en cuyo caso sería de aplicación el régimen allí contenido).

Un viajero es evaluado para conocer si tiene los síntomas del coronavirus / Reuters

La jurisprudencia ha entendido tradicionalmente de forma muy restrictiva la aplicación de dichos artículos, entendiendo que las circunstancias sobrevenidas han de ser de imposible previsión o en caso de poder ser previstas, ser inevitables.

A nuestro juicio la actual situación cumple de forma genérica los requisitos que habilitan en todo caso la modificación de obligaciones contractuales por causa de fuerza mayor, debiendo buscarse de buena fe una modificación proporcional de las obligaciones a las circunstancias concretas del caso, de modo que se minimicen los posibles perjuicios que pudieran ocasionarse.


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Debe tomarse en consideración tambien que ha de existir un nexo de causalidad directo entre las circunstancias excepcionales y la modificación de las obligaciones, por lo que se ha de revisarse en detalle previamente la fundamentación de un concreto incumplimiento por causa de fuerza mayor, por cuanto habrá determinadas obligaciones que pese a la actual situación podrán entenderse que no quedan amparadas bajo el régimen de fuerza mayor.

No duden en contactar con nosotros para cualquier duda que pueda surgirles a este respecto.

*Navarro Llima Abogados tiene la sede central en Zaragoza -y opera en todo el territorio nacional e internacional-. Actualmente, es uno de los bufetes de abogados de Empresa y Económicos más dinámicos, potentes, personales y con mayor proyección.

La firma despliega especial interés en la práctica internacional y asesoramiento legal a sucursales o filiales españolas de empresas no españolas. Sus clientes son empresas de tamaño mediano y grande, incluyendo compañías de prestigio nacional y grupos multinacionales.

Navarro Llima Abogados S.L es miembro de Russell Bedford International, una red global de firmas independientes representadas por unos 700 socios, 6.500 empleados y 300 oficinas en más de 100 países.