El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido sus conclusiones en la cuestión prejudicial C-125/18 que estudia la posible nulidad del índice de referencia IRPH que se ha aplicado a miles de préstamos en España.


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Un juzgado español preguntaba al tribunal europeo, entre otras cuestiones, si es posible aplicar el control de transparencia a la cláusula que recoge la referencia al IRPH y en su caso qué información debería de haber proporcionado la banca a los consumidores.

Respecto de la aplicación del control de transparencia el Abogado General es claro, y como en otros muchos asuntos, ha vuelto a contradecir lo que viene sosteniendo nuestro Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo español resolvió que no era posible examinar a la luz de los criterios de transparencia la cláusula que contiene el IRPH por tratarse de un índice oficial.

El Abogado General dice precisamente lo contrario. Sí es posible examinar si la cláusula se impuso de forma transparente. Y además añade que el método de cálculo del IRPH, como fórmula matemática que es, resulta complejo y poco transparente para un consumidor medio.


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Respecto de la información que la banca debería de haber proporcionado a los consumidores, no es tan claro. Reproduce lo que ya es doctrina legal del Tribunal europeo al decir que el consumidor debería de haber recibido toda la información que le permitiera valorar con criterios precisos e inteligibles las consecuencias económicas que del mismo se derivan, valoración que deja a los tribunales nacionales.

Esto podría llevar a que en determinadas circunstancias la cláusula IRPH pudiera ser considerada abusiva y por lo tanto nula.

Estas conclusiones no son vinculantes para el alto Tribunal europeo pero lo cierto es que en un altísimo porcentaje de las Sentencias dictada acoge las mismas. Veremos qué pasa finalmente con este controvertido asunto.

*David Giménez Belio es Responsable del Departamento de Derecho Bancario de ILEX ABOGADOS.

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