La vacuna del COVID19 parece estar más cerca y con ella aumenta la esperanza de que llegue el fin de la pandemia. A pesar de ello muchas personas tienen dudas acerca de la efectividad de la vacuna y muestran reticencias a vacunarse.


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El Ministro de Sanidad anunció que el planteamiento inicial del Gobierno es que la vacunación sea voluntaria pero ¿qué sucedería si un porcentaje elevado de la población no se vacunará voluntariamente?

LAS AUTORIDADES PUEDEN OBLIGARNOS

Es una cuestión controvertida ya que nos encontramos en el umbral de distintos derechos fundamentales, si bien, en mi opinión se dan las circunstancias y existe el marco jurídico oportuno para que un momento dado pueda establecerse la vacunación de manera obligatoria.

En primer lugar, cabe matizar que la vacunación de manera genérica no es obligatoria en España si bien existen supuestos en los que podría determinarse que la misma debe producirse de manera imperativa.

Este argumento encuentra su fundamentación en la Ley Orgánica 3/1996, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud y en la Ley de bases de sanidad nacional de 1944.


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La primera de ellas establece que “las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad” y a su vez dice que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

La citada Ley de Bases modificada en su base IV por la Ley 22/1980 de 24 de abril establece quelas vacunaciones contra la viruela y la difteria y contra las infecciones tíficas y paratíficas, podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno cuando, por la existencia de casos repetidos de estas enfermedades o por el estado epidémico del momento o previsible, se juzgue conveniente.

En todas las demás infecciones en que existan medios de vacunación de reconocida eficacia total o parcial y en que esta no constituya peligro alguno, podrán ser recomendados y, en su caso, impuestos por las autoridades sanitarias”.

Esta posible obligatoriedad de la vacuna también podría producirse bajo el paraguas del Estado de Alarma.


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Todo ello hace concluir que el Gobierno tiene herramientas jurídicas suficientes para establecer que la vacunación frente a la Covid19 sea obligatoria, si bien no depende sólo del poder ejecutivo ya que será necesaria la oportuna autorización judicial puesto que el artículo 8.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que: “Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada”.

Al margen de ello cabría la posibilidad de que el Parlamento aprobase nueva legislación amparada en la situación sanitaria actual y recogiese de manera clara y expresa tanto la obligatoriedad de la vacunación como las consecuencias jurídicas para aquellas personas que se negasen a la misma.


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En definitiva, actualmente las autoridades tienen cauces jurídicos para establecer que la vacunación de la Covid19 sea obligatoria, siendo necesario para ello la previa autorización judicial tras cotejar que se dan las circunstancias necesarias para dicha imposición ya que entran en juego derechos fundamentales que podrían colisionar y por ello deberá justificarse la preponderancia de uno sobre otro.

*Diego Lázaro Tobajas es abogado y socio-director de Lázaro & Asociados

Contacto: info@lazaroyasociados.com / www.lazaroyasociados.com / 876 04 12 71 / 695 66 15 13

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