La vida, desarrollo y gestión de una comunidad de propietarios se regirá por la Ley de Propiedad Horizontal, sus propios estatutos y en su caso por las normas de régimen interior.

La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9 recoge las primeras obligaciones que debe cumplir todo miembro de una comunidad de propietarios:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.


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b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad.

g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.


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h) Comunicar a quién ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.


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Por su parte, los estatutos comunitarios recogerán la delimitación de las zonas comunes, el reparto de coeficientes de participación de cada uno de los departamentos privativos así como las normas que deberán ser de obligado cumplimiento y podrán versar tanto en lo relacionado al reparto de gastos como al uso de las zonas comunes o incluso privativas.

Finalmente, los propietarios podrían fijar -conforme a las mayorías apropiadas según el supuesto- unas normas de régimen interior que serían de obligado para todos los propietarios y cuyo objetivo sería regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y zonas comunes, todo ello siempre dentro de los límites que establezcan los estatutos y la propia Ley.

En caso de que tenga cualquier duda y con el fin de evitar posibles problemas jurídicos le recomendamos que consulte con el administrador de fincas de su comunidad de propietarios o con un despacho de abogados especialista en materia inmobiliaria.

*Diego Lázaro Tobajas es abogado y socio-director de Lázaro & Asociados

Contacto: info@lazaroyasociados.com / www.lazaroyasociados.com / 876 04 12 71 / 695 66 15 13

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