El artículo 18.1 de la Constitución Española (CE) reconoce el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen como un derecho fundamental.


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La extorsión sufrida por el ya ex entrador del Málaga C.F. pone de nuevo el foco mediático sobre este derecho fundamental y los peligros que le rodean con el uso de las nuevas tecnologías.

Todos recordarán el famoso caso de Olvido Hormigos. Un video íntimo de la que fuera concejal de los Yébenes circuló por todas las redes sociales. La víctima presentó denuncia pero el caso fue archivado ya que en esas fechas el Código Penal exigía para su posible sanción que la difusión del video no sólo se hubiera realizado sin consentimiento de la víctima sino que el denunciado hubiera obtenido el video de manera ilícita.

Este caso motivó la reforma del artículo 197 del Código Penal (CP) donde se tipifica el llamado delito de descubrimiento y revelación de secretos, consiguiendo así recoger algunas conductas que dañaban el derecho al honor y el derecho a la intimidad de terceras personas pero que hasta la fecha no recibían sanción penal.

¿A qué se enfrentan las personas que han grabado y difundido el video íntimo de Víctor Sánchez del Amo?

Las penas dependerán de diversas circunstancias que se irán acreditando a lo largo del procedimiento penal. Si la víctima no autorizó ni la grabación ni su difusión se prevén penas de prisión de hasta cinco años.

Si la persona que difundió el video no intervino en la grabación de las imágenes pero tenía constancia de su origen ilícito se enfrentaría a penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.


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En el caso de que la víctima estuviera conforme con la grabación pero no con su difusión hablaríamos de penas que oscilan entre tres meses y un año de prisión o una multa de seis a doce meses.

La pena final a imponer oscilará dependiendo de quién haya sido el autor de la grabación y su relación con la víctima así como los fines de las acciones cometidas. A las penas descritas por el delito de descubrimiento y revelación de secretos podrían sumarse otras relacionadas con la comisión de otros delitos como las amenazas o las coacciones.

¿Puedes ser condenado por recibir un video de similares características y difundirlo entre tus amigos?

Si te llegase un video como el citado y lo difundes entre tus contactos bien vía teléfono móvil bien vía redes sociales podrías terminar inmerso en un procedimiento penal. La pena podría oscilar entre uno a tres años de cárcel y multa de doce a veinticuatro meses si eres conocedor del origen ilícito del video.

En el supuesto de que la víctima hubiera consentido la grabación pero no su difusión podrían imponerse penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.

*Diego Lázaro Tobajas es abogado y socio-director de Lázaro & Asociados

Contacto: info@lazaroyasociados.com / www.lazaroyasociados.com / 876 04 12 71 / 695 66 15 13

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