El anteproyecto de Ley de Vivienda de Aragón contempla la vivienda como un derecho subjetivo y la posibilidad de expropiarla en el caso de que no cumplan la función social para la que está concebida, como es su uso residencial y su efectiva ocupación, pero de acuerdo con unos criterios estipulados.

Así lo ha explicado el consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno en la que se ha tomado en conocimiento de dicho anteproyecto.


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En este sentido, se ha mostrado convencido de que «será una ley prioritaria» y que las Cortes harán «lo necesario para que salga adelante en esta legislatura», y aunque ha subrayado que es una norma vanguardista que incorpora doctrina del Tribunal Constitucional, no descarta que pueda ser recurrida por el PP que «no tiene en frente a la ciudadanía, sino a los bancos«.

Se trata, ha dicho Soro, de una ley que «pone a las personas como protagonistas de las políticas públicas» y que convierte al Gobierno en garante del derecho a la vivienda.

El anteproyecto, que consta de 183 artículos ordenados en nueve títulos, se rige bajo cuatro principios, el primero de los cuales considera a la vivienda como un derecho subjetivo y no como un bien de mercado, de manera que toda la ciudadanía pueda exigir judicialmente a las administraciones públicas el cumplimiento de esta Ley ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

El derecho de acceso a la vivienda y la posibilidad de que el Gobierno actúe en el caso de situaciones de vulnerabilidad para dotar de una alternativa habitacional; el derecho al disfrute pacífico de la vivienda y el derecho a una vivienda digna y adecuada a las necesidades para poder contar con una calidad de vida son los otros tres principios.

La ley garantiza el derecho a una vivienda digna, adecuada y accesible que favorezca el ejercicio del resto de los derechos fundamentales y del estado del bienestar y para ello fija una serie de parámetros de calidad.

«UNA LEY VANGUARDISTA»

Entre las principales novedades que recoge la norma destaca la apuesta por el alquiler como instrumento fundamental para dar respuesta al principio constitucional del derecho a una vivienda.

Así, se considera la rehabilitación como un instrumento básico y contempla medidas como el impulso de un Plan de Vivienda de Aragón que se adapte a las necesidades de Aragón.

Se regulan por primera vez los derechos del usuario de vivienda, tanto en lo que se refiere a la información y publicidad como a los requisitos de los contratos sobre la vivienda.

Dentro de este conjunto informativo, destaca el derecho de información en relación con los sistemas de financiación (hipotecas o cualquier otro) imprescindible para el acceso, pero también para el disfrute pacífico (evitar perder la vivienda por un mal sistema de financiación).

Otra novedad fundamental es la «obligatoriedad» de la mediación cuando los actores que intervienen en un negocio jurídico entran en conflicto, no solo en los contratos de compraventa, sino también en los sistemas de financiación, como los préstamos hipotecarios.

LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA

Por primera vez se regula la función social de la vivienda, es decir, el Gobierno velará por que se utilicen como bien residencial, que no estén vacías, que no presenten sobreocupación, que no estén ocupadas ilegalmente o que no se destinen a vivienda permanente en el caso de las de régimen oficial, incumplimientos que podrán ser corregidos mediante sanciones o procedimientos expropiatorios.

Soro ha advertido de que no se trata de expropiar las viviendas vacías sino cuando se incumplan ciertas situaciones, marcadas en la ley, y una vez que se hayan agotado las vías coercitivas sin haberse dado cumplimiento a los requerimientos.

Lo que se busca, ha dicho, es soluciones en positivo para la puesta en valor de esas viviendas, para garantizar el pago de los gastos o el mantenimiento de la vivienda.

LA RESPONSABILIDAD DE LOS BANCOS

En relación con las entidades financieras, sociedades inmobiliarias, SAREB, activos inmobiliarios y grandes propietarios, se establece la obligación de dar información a la administración sobre personas en riesgo de perder su vivienda, con el fin de poder tomar medidas para garantizarles un alojamiento alternativo.

Soro ha señalado que «las entidades que adopten medidas para evitar el sobreendeudamiento y acepten la dación en pago como sistema ordinario para saldar las deudas tendrán absoluta prioridad en el trato con todas las administraciones públicas de Aragón«.


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En este anteproyecto se crea el Fondo de Vivienda Social de Aragón: un único sistema integrado para gestionar todas las viviendas sociales de todas las administraciones públicas, sea cual sea su procedencia (sector privado o público, vivienda protegida o libre).

Además, se regula la vivienda protegida y la administración recupera el control en todas las nuevas promociones de VPA, así como el sistema de sorteo, y no se prevé la posibilidad de descalificaciones durante toda la vida útil.