La Dirección General de Tráfico decidió en noviembre de 2020 regular los límites de velocidad en vías urbanas y travesías, para evitar el exceso de velocidad como principal causa de mortalidad. Más de 500 personas murieron durante 2020 en estas vías, lo que ha llevado a la DGT ha crear nuevos límites de velocidad en vías urbanas y travesías que entrarán en vigor este martes, 11 de mayo “con el objetivo de promover y ayudar a las Autoridades Municipales a aplicarlos de forma efectiva”. Y esto, a su vez, irá ligado a nuevas multas si se excede la velocidad permitida.

“Lo hicimos porque nos lo habían pedido los Ayuntamientos. Es un ejemplo de la complicidad entre administraciones que ayuda a abrir puertas y conseguir objetivos. El segundo motivo es que tenemos estudios que dicen que a los 50km por hora fallece el 90% de los accidentadosA 30 km/h sólo muere el 10%. Este argumento es contundente. Además, la distancia de frenado es la mitad, lo que da una idea de las ventajas. Y el ruido, según un estudio, se reduce a la mitad.

El documento recoge que el límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, y de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación, con la excepción de que el límite será de 40 kilómetros por hora para los vehículos con mercancías peligrosas en estas vías y para las travesías.

Por su parte, los carriles bus o reservados para taxis y/u otros usuarios no cuentan en estas limitaciones genéricas, con lo que mantendrán las establecidas hasta el momento. Las travesías mantendrán también su límite genérico de 50 km/h, aunque los Ayuntamientos pueden rebajar esta velocidad. Asimismo, en las autovías y autopistas dentro del municipio, el límite se mantendrá en 80 km/h.

En caso de incumplir la nueva normativa, las sanciones oscilarán entre los 100 y los 600 euros de multa, además de la posibilidad de perder puntos del carnet, en función de cuánto se exceda el límite permitido. Al estar comprendidas las velocidades que se regulan entre los 20 km/h y los 50 km/h, las sanciones son iguales:

– Menos de 20 km/h: sanción económica de 100 euros sin pérdida de puntos del carnet.

– Entre 21 y 30 km/h: sanción económica de 300 euros y 2 puntos del carnet.

– Entre 31 y 40 km/h: sanción económica de 400 euros y 4 puntos del carnet.

– Entre 41 y 50 km/h: sanción económica de 500 euros y 6 puntos del carnet.

– 51 km/h o más: sanción económica de 600 euros y 6 puntos del carnet.