La protección de los secretos siempre ha sido una preocupación para las empresas, y cuando hablamos de secretos empresariales a todos se nos viene rápidamente a la mente la fórmula de la Coca-Cola. Un secreto que, según se dice, ningún empleado conoce en su integridad.

Tradicionalmente las empresas no contaban con mecanismos legales “eficaces” para proteger conocimientos tales como el listado de clientes o los planes estratégicos; en suma, su know how, información que en manos de la competencia podía causar unos graves daños.


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Hasta ahora, no existía en nuestro ordenamiento jurídico un mecanismo específico de protección de los secretos empresariales, por lo que cuando una empresa identificaba que algún empleado (normalmente ex empleado) o un tercero se había apoderado de información sensible de la compañía y que afectaba al desarrollo de su negocio tenía tres opciones: (i) acudir a la vía penal, normalmente una vía larga y costosa, con dificultades probatorias para acreditar el robo de la información; (ii) buscar que la conducta del infractor encuadrara en las previsiones del artículo 13 la Ley de Competencia Desleal (violación de secretos) o (iii) regular con carácter previo, a través de cláusulas contractuales, la protección de la información con los empleados.

Pues bien, el 21 de febrero de 2019 ha sido publicada la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, por la cual se transpone al derecho español la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016, y que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

Esta norma resulta imprescindible en un mercado como el actual, en el que además de los activos tradicionales de las empresas –listados de clientes, proveedores, planes de marketing, etc.- han surgido en los últimos años otros secretos a proteger como por ejemplo los famosos algoritmos o las fórmulas matemáticas.

La protección de estos intangibles como secretos empresariales era una preocupación constante para los creadores de startups tecnológicas que tenían miedo a que les “robaran” sus fórmulas de éxito.

La Ley aprobada tiene una gran importancia porque ofrece una definición legal de secreto empresarial, establece un sistema de protección, habilita al titular a reclamar por la vía civil contra el infractor y regula las consecuencias de la infracción.


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Un aspecto importante de la Ley es que exige el titular del secreto, además de justificar que la información robada es secreta y tiene un valor empresarial, acreditar que ha aplicado en su empresa medidas razonables para mantenerla en secreto, lo cual exige un plus de diligencia para el empresario.

En cuanto a los daños y perjuicios reclamables, además del lucro cesante que haya sufrido el titular y el enriquecimiento injusto del infractor, el titular podrá reclamar también daños morales y los gastos de investigación en que haya incurrido para obtener pruebas de la infracción.

Como siempre que entra en vigor una nueva Ley será fundamental ir analizando como la aplican los Tribunales para ver si se ha conseguido o no con el texto aprobado proteger de manera efectiva los secretos empresariales.

*Pablo Saura es Asociado Principal en Litigación y Arbitraje en Garrigues Zaragoza