El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha anulado la sanción de 21.236 euros impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad al Colegio de Abogados por elaborar y difundir unas normas de honorarios que este órgano entendió que constituía en realidad una recomendación colectiva de precios.

Según informa en un comunicado este órgano profesional zaragozano, la resolución judicial, recurrible en casación, deja sin efecto la sanción y ordena a la administración autonómica a devolver el importe junto a los intereses acumulados desde su cobro.

La sentencia entiende que la fijación de criterios orientativos se ampara Ley 25/2009, según la cual «los colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados», auténtica finalidad de estas normas, señalan las fuentes citadas.

Para el Colegio de Abogados de Zaragoza, que valora la decisión, la sentencia confirma «lo que se viene manteniendo desde siempre, que el ciudadano tiene derecho a conocer, previamente a iniciar un pleito, todas las consecuencias del mismo, incluido, lógicamente, el coste económico de dicho pleito».

Y una parte importante de dicho coste económico, señala éste Órgano colegial, lo constituyen, no sólo los honorarios de los profesionales que contrate, sino también el coste de una eventual condena en costas.