La decisión del Gobierno catalán de no vacunar a los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en Cataluña contra el COVID19 ha sido finalmente tumbada por la Justicia.


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La discriminación era tan flagrante que el abogado aragonés Marco Antonio Navarro, letrado de la asociación policial Jupol, planteó una medida cautelar demandada por la asociación para que se garantice «sin excusa de inmediato y sin dilaciones la vacunación contra el COVID19 a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».

Esta defensa de los derechos de los miembros policiales ha terminado con varias amenazas en redes sociales por atribuirse el trabajo públicamente por el que la Justicia ha terminado dando la razón a la asociación que representa. «Un hijo de puta al que le sobra la nuca. Como se muera mi madre por falta de vacuna voy a ir a por ti», escribió un usuario anónimo en las redes sociales.

En declaraciones a este diario, el abogado Marco Antonio Navarro aclara que estas amenazas deben de ser puestas en conocimiento de la Policía. «Me siento amenazado. Mañana mismo pondré una denuncia», cuenta.

TIENEN QUE SER VACUNADOS

Fue durante dos meses y medio cuando la Generalitat dilató el proceso de vacunación a los alrededor de 7.000 agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil que ejercen en suelo catalán. E incluso cuando se previó su calendario de vacunación fue modificado dejándolos sin vacuna.

Desde el Ministerio del Interior se ordenó a los servicios sanitarios de Policía y Guardia Civil de preparar un plan de vacunación con sus propios medios. Sin contar en ningún momento ni obligar a la Generalitat a que ejerza la vacunación. Ha sido la última decisión judicial la que hace que sea obligatorio para el gobierno catalán que vacune a los miembros de la Policía Nacional y la Guardia Civil.

«No son necesarias demasiadas pruebas para entender que la demora en la vacunación de los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que están en activo, puede situar a tales funcionarios en una situación de riesgo para su salud (incluso de riesgo grave o irreparable) superior a otros grupos de población», detalló el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.