El gobierno de Aragón emitió, en el día de ayer, un recurso de casación al Tribunal Supremo contra la Sentencia 168/2019, dictada en el recurso contencioso-administrativo, por el concierto del colegio privado Ánfora Internacional de Cuarte de Huerva (Zaragoza).

La situación jurídica de dicho centro educativo se remonta al año 2015, en los inicios del gobierno de Aragón, del Partido Socialista, sustentado por un acuerdo marco de gobierno con Podemos, donde reclamaba la supresión del concierto educativo al colegio zaragozano.


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La paralización de la apertura del centro, por decisión unilateral de la Consejería de Educación, se argumentó por unos supuestos defectos de forma y por el retraso en las obras necesarias -previo informe técnico del gobierno- para la apertura del centro en el inicio escolar del curso 2015/2016.

Con todo ello, los padres del Colegio Internacional Ánfora, gestionados en torno a una cooperativa, interpusieron una demanda al Gobierno de Aragón por atentar contra la libertad educativa de los padres, reconocido -según argumentaron jurídicamente- como derecho fundamental.

Desde entonces, la espiral jurídica no ha terminado. Y aún está pendiente de la decisión del Tribunal Supremo tras la interposición de un recurso de casación del Gobierno aragonés ante éste por una sentencia desfavorable del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), hace pocos días.


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Según la sentencia del TSJA, el gobierno autonómico vulneró los derechos fundamentales al denegar, en el 2015, la apertura del colegio Ánfora. El TSJA considera que el gobierno aragonés denegó la autorización de apertura del colegio privado de forma «arbitraria».

EL RECURSO

En el recurso de casación, al que ha tenido acceso este periódico, se contra argumenta jurídicamente los diversos defectos de forma, de interpretación e incluso de la infracción de jurisprudencia que detalla la sentencia emitida por el TSJA.

Se considera por parte de los letrados del gobierno aragonés que la Sentencia del TSJA aplica indebidamente el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Entiende el gobierno, mediante la interpretación de esta ley, que es la administración quien tiene la potestad de autorizar o denegar los conciertos educativos, tras cumplir unos requisitos básicos exigidos legalmente.


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Y con especial incidencia, reclama en el recurso de casación, según el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados. Por otro lado, los letrados del gobierno de Aragón entienden que la sentencia aplica indebidamente los artículos 29 y 30 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, de Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Por su parte, el Gobierno de Aragón niega al TSJA que la decisión de paralizar la apertura del centro educativo no estuviera suficientemente motivada. Por lo que rechazan la calificación de «arbitraria» o «injustificada», que defiende la sala del TSJA.

Por último se alude al retraso en la ejecución de las obras pertinentes antes de la apertura de Colegio Internacional Ánfora o a un convenio entre la administración y la sociedad gestora del centro educativo para conocer el procedimiento de selección del personal.

*Lea aquí el recurso de casación presentado por el Gobierno de Aragón contra la sentencia del TSJA del Colegio Internacional Ánfora