Hace una semana saltó a primera plana la denominada “Operación Oikos” donde varios futbolistas, exfutbolistas y directivos fueron detenidos en dicha operación policial contra los amaños deportivos en el fútbol profesional.


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Las detenciones y los diversos registros en oficinas y viviendas provocaron que rápidamente los nombres de Raúl Bravo, Carlos Aranda, Borja Fernández, Iñigo López y Agustín Lasaosa -entre otros-, y entidades deportivas como el Real Valladolid, la S.D Huesca, el Nástic de Tarragona y el Valencia C.F. aparecieran en todos los medios de comunicación vinculados a una supuesta trama de amaños deportivos con el único fin de obtener grandes beneficios en las casas de apuestas.

En este artículo trataremos las consecuencias jurídicas que pueden acarrear una situación como la descrita partiendo desde inexcusable principio de presunción de inocencia y tratando la cuestión de una manera puramente objetiva.

Las consecuencias jurídicas pueden ser diversas tanto en la esfera administrativa como en la esfera penal dependiendo si nos referimos a las personas físicas implicadas o a los clubes deportivos.


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El Código Penal sufrió una reforma en el año 2010. Entre las modificaciones realizadas se incluyó el delito de corrupción en los negocios (art. 286.bis del Código Penal). Dentro de dicho delito se recoge un subtipo referente al amaño de encuentros deportivos.   

De este modo aquellas personas que hayan tenido conductas para predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva con el fin de obtener un beneficio económico no justificado, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, podrán ser condenados como autores de un delito de corrupción.

Delito que recoge penas de prisión de seis meses a cuatro años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja obtenido.


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Las penas a imponer dependerán de las circunstancias que rodeen a cada caso: número de amaños, número de personas implicadas y medios utilizados, beneficio económico obtenido, nivel de participación, etc.

Debido a la naturaleza de este delito es posible que pueda llegar a entenderse que se ha constituido una organización criminal, sucediendo esto cuando más de dos personas se unen con carácter estable o por tiempo indefinido y de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. En dicho caso se añadiría un delito de organización criminal con penas de prisión de 2 a 8 años.

El hecho de haber realizado dichos amaños con el fin de alterar las apuestas deportivas y obtener un beneficio económico puede conllevar un delito de estafa. Si los importes defraudados fueran superiores a 250.000 € se impondrían penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

Por otro lado, si a todo ello se hubiesen realizado actos para ocultar o encubrir el origen ilícito de los beneficios obtenidos estaríamos ante un caso de blanqueo de capitales, con penas de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

¿Y LOS CLUBES?

Las entidades deportivas implicadas en este caso son sociedades anónimas y por tanto personas jurídicas.

En el año 2015 se acometió otra reforma del Código Penal incluyendo la responsabilidad penal de las personas jurídicas – hace unos meses publicamos un artículo referente a esta materia- pudiendo encuadrar en las mismas a las sociedades deportivas.

Para poder determinar la responsabilidad penal de los clubes habrá que atender a su implicación en los hechos cometidos, el beneficio directo o indirecto que hayan podido obtener, las medidas adoptadas previamente a la comisión del delito, así como el modelo de organización y gestión implementado en la entidad deportiva -medidas de supervisión, vigilancia y control-.

De ahí que quepa remarcar la importancia que tiene para todas las empresas la implantación de un modelo de organización y gestión que impida este tipo de situaciones o al menos las minore en la medida de lo posible. 

Es por ello que las defensas de las entidades deportivas centrarán sus esfuerzos en acreditar que no han obtenido beneficio alguno, todo lo contrario, y que pusieron todos los medios que estaban a su alcance para evitar el amaño de los citados partidos, de este modo evitarían una condena penal o al menos obtendrían una atenuante ante una posible condena.


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En caso de que la Justicia determinase que los clubes de fútbol implicados son penalmente responsables, las consecuencias jurídicas podrían pasar desde una pena multa hasta la desaparición de la entidad:

a) Multa por cuotas o proporcional.

b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.

g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

En la esfera administrativa y deportiva también habría consecuencias reseñables. Para conocer las mismas hay que acudir al Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol donde se recogen diversas sanciones: multas económicas, retirada puntos, repetición del partido, inhabilitación por tiempo de hasta cinco años, entre otras.

En conclusión, las consecuencias legales de una actuación como la descrita en este artículo pueden resultar extremadamente graves y como en todo procedimiento judicial sólo las pruebas recabadas legalmente serán las determinantes para el devenir de las personas y entidades investigadas.

*Diego Lázaro Tobajas es abogado, administrador de fincas y socio-director de Lázaro & Asociados

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