Un hombre de 54 años ha sido condenado a ocho años de cárcel por agredir sexualmente a una menor en el año 2015, cuando ella tenía 17 años.

El hombre, de nacionalidad ecuatoriana, violó en su domicilio en Zaragoza a la menor que dormía en su casa debido a la relación de amistad de su madre con su propia mujer.


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El acusado empleó la fuerza para doblegar a su víctima y se le condena a ocho años de prisión, los tres últimos siendo expulsado del país y con la prohibición de regresar a España en seis años más, así como a 10 años de alejamiento de su víctima y pagarle 20.000 euros de indemnización por los daños morales causados.

Según recoge la sentencia, esta rebaja de la pena se debe a una atenuación por embriaguez.

Según el relato de hechos probados, el acusado aprovechó un momento en el que todos dormían para quitarle las bragas a su víctima y penetrarla, mientras le inmovilizaba los brazos con una mano y le tapaba la boca con la otra para impedir que gritara, aprovechando, además, su aturdimiento inicial.

Destaca el tribunal, que se apoya en jurisprudencia del Supremo, que esta figura delictiva es el «mayor atentado» contra la libertad sexual de las personas, requiriendo, además, de fuerza física o de intimidación para superar la resistencia de la víctima.

Matizan los magistrados a renglón seguido que «no es precisa una resistencia hasta el extremo de poner en riesgo la integridad física (de la víctima), aunque sí lo es que la negativa de la víctima sea manifiesta, de manera que pueda ser percibida por el autor, y que sea proporcionada a las circunstancias».

«Así -subrayan-, basta con la negativa a mantener una relación sexual para que si se emplea la fuerza o la intimidación contra el que se ha negado, se cometa este hecho delictivo».

Añade la sentencia que estos delitos no sólo requieren el empleo de una «fuerza brutal reductora» de la víctima, sino también el empleo de la intimidación.


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En relación a este punto, el tribunal entiende que la intimidación «debe de ser suficiente como para que la situación disminuya la capacidad de reacción de la víctima, que se sienta doblegada e incapaz, por la angustia, terror o miedo de oponerse a ese ataque contra su libertad».

«Basta con que la situación esté dominada por el acusado -destacan los magistrados- para que sea apreciable esa violencia o intimidación que precisa esta figura delictiva de la violación».

El acusado ya había sido condenado el 14 de julio de 2016 por otro delito contra la libertad sexual. El escrito difundido este lunes aclara que esa resolución no se tiene en cuenta a efectos de reincidencia.