El Gobierno aragonés velará para que tanto los medios públicos como los privados de la Comunidad transmitan una imagen «igualitaria, plural y no estereotipada de hombres y mujer, y suspenderá las ayudas a quienes difundan publicidad que incite a la prostitución o a la violencia.

Así queda establecido en la Ley de Igualdad aprobada de forma genérica esta semana por unanimidad en las Cortes de Aragón, aunque con la oposición puntual de PP, PAR y Ciudadanos a algunos de los artículos referidos a la educación y al uso del lenguaje.


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En su capítulo ocho, a partir del artículo 81, el texto legal plantea medidas para promover «códigos de buenas prácticas» en los medios de comunicación públicos y privados, y velar «para que no se emitan espacios o publicidad sexista discriminatoria, vejatoria o que justifique, banalice o incite a la violencia de género».

Sobre los medios de titularidad pública, la ley prevé el desarrollo de campañas institucionales a favor de la igualdad y de sensibilización contra la violencia de género y el acoso legal, pero también defiende una «participación equilibrada» entre mujeres y hombres en órganos de administración, representación y consulta.

Se plantea la elaboración de un Plan de Igualdad específico para la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y de todas sus empresas colaboradoras que prevea la formación y promoción de mujeres a puestos de «responsabilidad directiva y profesional».

EL TRATAMIENTO INFORMATIVO

Respecto a los medios de titularidad privada, la ley establece que el Gobierno aragonés impulsará la adopción de acuerdos de «autorregulación» que contribuyan al cumplimiento de las normas en materia de igualdad, «incluyendo las actividades de venta y publicidad que en aquellos se desarrollen».

Además, se asesorará a estos medios para la elaboración de un manual de estilo sobre el tratamiento informativo de la violencia contra la mujer y se fomentará que en sus órganos de administración se promueva el principio de participación equilibrada entre ambos sexos.

El artículo 84 de la citada ley establece que la administración autonómica velará en contra de la transmisión de una imagen no igualitaria, estereotipada y discriminatoria de mujeres y hombres en la publicidad, así como un uso integrador y no sexista del lenguaje y de las imágenes.

Advierte el texto legal que se considerará ilícita la publicidad que presente a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, como «mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocional«, y se prohibirá la emisión o edición en medios públicos de publicidad que fomente o induzca a la institución.


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Además, se establece que se incluirá la perspectiva de género en los criterios de contratación de campañas de publicidad por parte de los organismos públicos aragoneses».

SANCIONES DE HASTA 30.000 EUROS

Para el cumplimiento de estas normas, el Instituto Aragonés de la Mujer habilitará inspectores que tendrán la consideración de autoridad y a las que personas físicas y jurídicas, entidades y organizaciones deberán facilitar toda la información requerida.

El texto legal considera infracciones graves, entre otras, la obstrucción o negación a la acción investigadora de los servicios de inspección de igualdad de género o la realización de campañas de publicidad que «de forma vejatoria o discriminatorio» usen el cuerpo de las mujeres como reclamo publicitario, o inciden a la prostitución o a la violencia.

El régimen de sanciones establece que las sanciones graves serán castigadas con multas de 3.001 a 30.000 euros, así como con «la prohibición de acceso a cualesquiera de tipos de ayudas públicas de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Argón por un período de tres años».