La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rechazado los dos recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Zaragoza -gobernado por Zaragoza en Común (ZEC)– contra la suspensión cautelar del proceso de municipalización del servicio del 010 en la ciudad.

Según informa el TSJA, la sentencia confirma las dos resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Zaragoza en julio y septiembre de 2017 para confirmar su decisión de paralizar de forma cautelar la municipalización del servicio y el paso de sus trabajadoras a la plantilla del consistorio.

A pesar de que este juzgado dictó un primer auto en marzo de ese mismo año para acordar la suspensión del proceso que no fue recurrido y se hizo firme, la magistrada titular aceptó los dos recursos siguientes del consistorio pero confirmó su primera resolución en ambos casos.

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En sus autos, la magistrada rechazaba la posibilidad de anular la medida cautelar acordada dado que el proceso había sido recurrido en apelación ante el TSJA y se encontraba pendiente de sentencia.

En su sentencia, el TSJA advierte, al igual que esta magistrada, que la inmediata ejecución del acuerdo impugnado crearía situaciones laborales de «difícil o imposible» reversión debido a los efectos jurídicos que produciría.

Entiende el tribunal que «ninguna relevancia tiene el hecho de que la contratista (adjudicataria del servicio) desaparezca del tráfico jurídico o económico después del auto de 3 de marzo de 2017».

Destacan, además, que el consistorio había expresado al juzgado de lo contencioso su intención de ejecutar el proceso a pesar de la suspensión, lo que – a su juicio- pone de manifiesto «la contumacia de la administración apelante en el incumplimiento de lo acordado en resolución judicial».

El TSJA, que condena al consistorio al pago de las costas judiciales, respalda el argumento de la magistrada respecto a su competencia para resolver sobre la decisión de municipalización del servicio, al ser «un acto administrativo del que dependen directamente todos los actos que se derivan del mismo, aunque tengan naturaleza laboral».