¿Fin a la convulsa situación educativa en Aragón? Puede ser, por lo menos de momento, una vez finalizado el proceso de escolarización del curso próximo. Una vez evaluadas las listas definitivas de los alumnos admitidos en los centros, el TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Aragón) ha denegado la adopción de medidas cautelares a dos centros y las concede a otros cinco.

Los magistrados de la Sala Contencioso Administrativo del TSJA han denegado la medida cautelar solicitada por los colegios La Anunciata y Santa María de la Esperanza (Pina de Ebro) al no cumplir la ratio exigida por la Consejera de Educación del Gobierno de Aragón para las aulas concertadas.

Para los colegios Teresianas, Sagrada Familia, Virgen de Guadalupe, Cristo Rey y San Gabriel (Zuera) el Tribunal estima que procede mantener las medidas cautelares adoptadas ya que, “las necesidades objetivas de escolarización resultan acreditadas por el hecho de haberse presentado en el proceso de escolarización más solicitudes de admisión que vacantes ofertadas” o por cumplir la ratio exigida.

DOS CAUTELARES DENEGADAS

En el caso de los colegios concertados La Anunciata y Santa María de la Esperanza (Pina de Ebro) el Tribunal les deniega las medidas cautelares porque tras el proceso de escolarización no se cumple la ratio alumno/unidad en las unidades concertadas.

En el caso de La Anunciata, para dos unidades se han presentado 28 peticiones de alumnos siendo la ratio en infantil de 22 por aula y en colegio Santa María de la Esperanza (Pina de Ebro) solo se han producido 5 peticiones para una unidad. Argumentan por ello que “la norma impone que para renovar el concierto es preciso cumplir esta ratio”.

Reiteran los magistrados en sus autos que las medidas cautelares están concebidas para asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso, evitando que por el transcurso del tiempo se ponga en peligro el cumplimiento de la sentencia que se dicte. En este sentido mantienen que “no puede aseverarse, en el marco del presente incidente cautelar, que la Orden recurrida sea manifiestamente nula en los términos que resultan de dicha doctrina jurisprudencial. Pero, como también dijimos en el auto del pasado 15 de mayo, tampoco puede estimarse que sean inconsistentes o carentes de fundamento las pretensiones de la recurrente, con apoyo en la doctrina jurisprudencial que invoca”.

Precisan también que las resoluciones judiciales hasta el momento adoptadas no prejuzgan el fallo que en su día pueda dictarse frente a la decisión de la Administración de suprimir unidades inicialmente concertadas por inexistencia de necesidades de escolarización.

¿PÚBLICA O CONCERTADA?: «AMBOS»

En sus fundamentos jurídicos sostienen que el legislador, tal y como se recoge en la Constitución Española (artículo 27.4), ha considerado que la enseñanza básica obligatoria y gratuita se presta tanto en los centros públicos como en los privados concertados, “un sistema dual – afirman- en el que ambos tipos de centros coincide en la relevante prestación del servicio público de la educación. Efectivamente en la programación de la red de centros rige la armonización para garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos, alumnas, padres, madres y tutores legales (artículo 109.1) por lo que dicha programación ha de hacerse tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social (artículo 109.2). Con sujeción a dichos principios, se regula el régimen de conciertos, cuando se satisfagan necesidades de escolarización (artículo 116.1)”.

Respecto a las argumentaciones realizadas por la letrada del Gobierno de Aragón respecto a que la planificación educativa corresponde a la Administración recuerdan los magistrados que son sujetos pasivos de esa planificación administrativa tanto los centros, como los padres, y también las asociaciones que los agrupan, y por ello, no hay que perder de vista que los titulares del servicio de educación prestado por la Administración son, siempre, los ciudadanos.