Los sublevados de Jaca, Fermín Galán y Ángel García Hernández, fueron fusilados por urdir un golpe -o sublevación- durante la dictablanda del General Berenguer en el régimen monárquico de Alfonso XIII a finales de 1930. Ahora, los dos capitanes serán reconocidos como víctimas del franquismo por el Gobierno de Javier Lambán (PSOE), pese a no haber sido víctimas del mismo, al ser fusilados antes del golpe de Estado del General Franco. El Gobierno de Aragón defiende la medida porque son «mártires de la causa republicana«.

Los dos capitanes se levantaron en armas a finales de 1930 para reclamar la República en plena agonía del régimen político conocido como la Restauración Borbónica. La sublevación fue el primer intento de los republicanos españoles para instaurar la República, un objetivo logrado cuatro meses después el 14 de abril de 1931.

El Gobierno de Aragón defiende la medida porque son «mártires de la causa republicana»

Según cuenta El Periódico de Aragón, el Gobierno capitaneado por Javier Lambán protegerá las sepulturas de los capitanes sublevados al ser declarados Bien de Interés Cultural. Una decisión polémica que ha tenido sus adeptos y detractores. Diferentes asociaciones han destacado que la Ley de Patrimonio Cultural donde se protege las tumbas de los capitanes «no recoge una situación así», consideran «irregular» la decisión o no ajustada a la ley.

La Ley de Patrimonio Cultural detalla que: «El Patrimonio Cultural se define como el conjunto de elementos naturales, o culturales, materiales e inmateriales, tanto heredados de nuestros antepasados como creados en el presente, en el cual los aragoneses reconocen sus señas de identidad, y que ha de ser conservado, conocido y transmitido a las generaciones venideras, acrecentándolo».

Dicha ley, no recoge específicamente la situación promovida. Sin embargo, el Ejecutivo aragonés está ya redactando una ley concreta de Memoria Democrática que contempla, en uno de sus artículos: «Los Lugares de Memoria Democrática de Aragón se integran en el Patrimonio Cultural Aragonés como Bienes de Interés Cultural, siendo una figura específica dentro de la categoría de Conjuntos de Interés Cultural, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Cultural Aragonés», incluyendo a los Bienes de Interés Cultural recogidos en la ley de Patrimonio citada.