La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha avanzado este martes que los menores de catorce años podrán salir a la calle a partir del 27 de abril acompañando a un adulto en las actividades que ya permite el estado de alarma por coronavirus, como ir al supermercado, a la farmacia o al banco.


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Se trata de un alivio parcial del confinamiento, según Montero, que ha advertido, no obstante, que la prioridad del Gobierno es evitar un hipotético avance del virus.

MÁS MEDIDAS

El Consejo de Ministros ha aprobado también este martes la exención del pago de IVA para el suministro de material sanitario a instituciones públicas y la bajada al 4 % del de libros y prensa en formato electrónico, ha informado la vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño.

En la rueda de prensa posterior al Consejo, Calviño ha precisado que la reducción a cero del IVA del suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios permitirá ahorrar más de 1.000 millones de euros.


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Ha detallado que esta bajada del IVA está en línea con la reducción de los aranceles por parte de la Unión Europea y tiene objetivo de garantizar la igualdad de trato entre productores nacionales y extranjeros.

Asimismo, se ha incluido en el real decreto-ley la reducción del IVA de libros, revistas y periódicos electrónicos, que hasta ahora era del 21 %, para adaptarlos a la tributación de aquellos de papel, que es del 4 %.

AUTÓNOMOS: LA TRIBUTACIÓN POR MÓDULOS

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un nuevo paquete de medidas económicas, que permitirá a las empresas ajustar los pagos fraccionados de sus impuestos a la situación de cierre y a los autónomos renunciar temporalmente al sistema de tributación por módulos.

La vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, ha explicado que las medidas fiscales recogidas en el real-decreto ley permitirán liberar más de 1.100 millones de euros de liquidez para las empresas.

Con este cambio, los autónomos podrán calcular, durante el período de estado de alarma, sus pagos fraccionados de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y los ingresos a cuenta del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a sus ingresos reales, en lugar de con el método de estimación objetiva, que habitualmente se utiliza por su mayor simplicidad, sin necesidad de renunciar a éste.


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También se establece una reducción en los pagos fraccionados de IRPF e IVA, del que se descontará cada trimestre los días correspondiente al estado de alarma.

Además, las empresas podrán adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la nueva previsión de ingresos para el año, así como supeditar el abono de las deudas tributarias a la obtención de financiación conforme a la línea de créditos avalados por el Estado.