El incumplimiento del estado de alarma será sancionado, según se recoge en el artículo 20 del borrador del Real Decreto, que está discutiendo este sábado el Consejo de Ministros.

El texto no especifica qué tipo de sanciones se podrán imponer, pero se remite al texto de la Ley en el que se precisa que si el incumplimiento es por parte de una autoridad, esta puede perder parte de sus facultades, que serían asumidas por la autoridad competente.

ARTÍCULO 20 – RÉGIMEN SANCIONADOR

«El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio».

Esta Ley Orgánica es la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Y esto es lo que dicen en relación a las sanciones:

ARTÍCULO 10.

Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

Tres. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.


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LAS LEYES

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que regula las emergencias de interés nacional (y el estado de alarma lo es según se recoge en el artículo 28 de la citada ley) establece las siguientes multas:

ARTÍCULO 46 – SANCIONES

1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.

3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros

La aplicación de las sanciones previstas en esta ley se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo.

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