El Obispado de Lérida ha dirigido un escrito de alegaciones al Juzgado de Primera Instancia de Barbastro encargado de juzgar la reclamación de devolución de los bienes histórico-artísticos de las parroquias aragonesas que defiende el uso del catalán en el litigio al entender que es una lengua «oficial» en Aragón.

Este escrito, al que ya ha respondido con otras alegaciones la representación procesal de la Diócesis de Barbastro-Monzón, responde así a la petición de la parte aragonesa de traducción en castellano de los documentos solicitados para su valoración como pruebas en el procedimiento judicial.


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LÉRIDA O LLEIDA

La Diócesis catalana considera, además, no «acertado ni válido en derecho» el término «Lérida» utilizado por el Obispado aragonés en sustitución de Lleida, por lo que insta a los demandantes a utilizar este último topónimo.

Argumenta su representación procesal que tras la Ley estatal 2/1992 «no existe en el Estado español la denominación Lérida«, aunque matiza que se tratan de «obstáculos de nimia importancia» que en el proceso no serán tenidos en cuenta por la parte catalana porque, añade, «entendemos todo».

«Nosotros no nos referiremos a Huesca como Osca, que es la denominación antigua, ni a Zaragoza como Cesaraugusta, ni a Monzón como Monçó o Monsó», subraya el letrado a renglón seguido.

EL RECHAZO AL CASTELLANO

La Diócesis catalana sí que insiste en rechazar la traducción al castellano de los documentos requeridos, amparándose en un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil referente a la necesidad de traducir todo documento que no sea en castellano o una de las lenguas oficiales propias de la comunidad autónoma demandante.

A juicio de esta parte, «resulta sorprendente que quien reivindica obras de arte sacro que provienen de parroquias de la provincia de Huesca, las más de ellas en la zona conocida como La Franja, cuya lengua usada de forma prioritaria es el catalán» manifieste ahora no entender el catalán».

EL CATALÁN ES «OFICIAL» EN ARAGÓN

El letrado de la Diócesis catalana hace una larga exposición del Estatuto de Autonomía de Aragón y al artículo de la Ley de Uso, Protección y Promoción de las Lenguas propias de Aragón para argumentar que el catalán es una lengua «oficial» en la Comunidad aragonesa.

El representante legal del Obispado de Lérida concluye, sin embargo, que el catalán es una «lengua vehicular» en Aragón, aunque «voluntaria y optativa», además de ser «oficial» en la Comunidad.

«Baste acudir al BOA (Boletín Oficial de Aragón) para no negar que el catalán es lengua oficial en Aragón y que en algunas zonas se habla muy por encima que el castellano o el aragonés minoritario, y especialmente en la provincia de Huesca, cuya población entiende perfectamente el catalán y lo hablan una gran parte», añade.


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La realidad es que el catalán sí es una lengua propia en Aragón. El Gobierno de Javier Lambán (PSOE-CHA) coló, mediante una argucia legal en una norma fiscal, la instauración del catalán como lengua propia en la comunidad. Una aplicación lingüística que no está recogida expresamente en el Estatuto de Autonomía.

EL CASTELLANO ES LA ÚNICA LENGUA OFICIAL

En sus alegaciones a este escrito, el representante legal del Obispado aragonés, Joaquín Guerrero, y su asesor, Jorge Español, destacan que la legislación aragonesa sólo reconoce el castellano como lengua oficial, aunque admite como propias, originales e históricas las lenguas y modalidades lingüísticas de uso predominante en las áreas septentrional y oriental de la Comunidad.

Advierten, además, estos letrados que el derecho al uso de la lengua aragonesa sólo se reconoce a los ciudadanos de Aragón y «no a los catalanes» en las zonas donde se usa y no Barbastro, donde está excluido un uso distinto del castellano, situación que obliga a la Diócesis de Lérida a traducir los documentos aportados.

La parte aragonesa reivindica también el uso de la denominación «Lérida» en el proceso tras argumentar que la ley nacional referida sólo contempla el cambio de denominación a las provincias de Gerona y Lérida por Girona y Lleida.


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Destacan los letrados que esta ley no hace referencia ni a Lérida ciudad ni al Obispado de Lérida, ni vincula a la propia Iglesia en el uso de una u otra denominación.