El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno contra una parte de la Ley de Derechos Históricos de Aragón aprobada el pasado mes de junio, relativa a la «vecindad civil aragonesa».

Según fuentes del Tribunal, la providencia suspende la vigencia del artículo 7.1 C de la ley, que alude a la condición política del aragonés y natural de Aragón.


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Concretamente, señala que gozan de la condición política de aragoneses «los ciudadanos españoles con vecindad civil aragonesa, aunque residan fuera de Aragón, siempre que lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la ley».

Esto significa que dicha norma, entró en vigor tras ser publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 10 de julio de 2018, queda en suspenso hasta que el Supremo resuelva el recurso. El Gobierno de Aragón tiene 15 días para presentar alegaciones.

La ‘Ley de Actualización de los Derechos Históricos de Aragón‘, declara a la comunidad aragonesa como un “país” y “nacionalidad” con más de mil años de historia. E incluso, dice la norma, con una razón jurídica previa a la Constitución española de 1978.

NACIONALIDAD HISTÓRICA

El pasado 8 de febrero, el Consejo de Ministros del Gobierno liderado por Pedro Sánchez (PSOE) aprobó recurrir esa norma después de que concluyera sin acuerdo la negociación emprendida. Este recurso se sumó al presentado por el PP ante el mismo tribunal en octubre.

En la referencia del Consejo de Ministros se indicaba que la ley mencionada podría vulnerar, entre otros artículos o preceptos, la disposición adicional primera de la Constitución, que es la que alude a la actualización de los derechos históricos y forales y establece que ésta se lleve a cabo en el marco de la Constitución y del respectivo Estatuto de Autonomía.

El Gobierno de España considera en su recurso que la citada norma aragonesa «incurre en diferentes reproches de inconstitucionalidad que, desde la perspectiva de su fundamentación, pueden estructurarse en torno a las siguientes vulneraciones: la vulneración de la disposición adicional primera de la Constitución; la vulneración de los principios de soberanía nacional y constitucionalidad y del derecho a la autonomía; la vulneración de la reserva estatutaria; la vulneración de la reserva de ley orgánica en relación con el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos y en relación con el régimen electoral general. Y la infracción de las competencias estatales en tres ámbitos específicos: Patrimonio, Hacienda y Justicia».

Entre otros asuntos, citaba una posible vulneración del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos e, incluso, de cuestiones del régimen electoral general y mencionaba la «infracción» de las competencias estatales en tres ámbitos: patrimonio, hacienda y justicia.

El PP interpuso su recurso el pasado octubre, al entender que atenta contra la Constitución y el Estatuto, algo de lo que alertaron los letrados del Parlamento autonómico en su momento.


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Para los populares, hay al menos 24 artículos que no encajan en el marco constitucional y que pueden derivar en invasiones competenciales.