La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado revisar la demanda de un empleado de un establecimiento de la cadena DIA en Mallén (Zaragoza) que fue despedido tras comprobarse que había sisado una chocolatina de menos de dos euros para comérsela durante su turno de trabajo.

El trabajador, un inmigrante rumano, denunció su despido ante el Juzgado de lo Social de la capital aragonesa que, sin embargo, confirmó el 23 de octubre de 2017 la procedencia del despido por transgresión de la buena fe contractual entre las partes.


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Esta resolución fue confirmada en enero del año siguiente por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), en una sentencia en la que argumentaba que los hechos imputados al empleado justificaban el despido disciplinario, pese al «escasísimo» valor de la chocolatina.

El tribunal aragonés no detectó, además, indicio alguno de discriminación hacia el trabajador por su condición de inmigrante, y resaltó que la empresa ya había despedido a otros empleados «con infracciones similares, al margen de su nacionalidad».

El TSJA destacaba, asimismo, que todos los trabajadores son informados al firmar su contrato de que durante el horario laboral no puede realizarse el consumo de productos a la venta, y que en las paredes del almacén del establecimiento figura la advertencia.

Contra esta sentencia, el representante legal del trabajador interpuso un recurso de casación ante el Supremo para solicitar unificación de doctrina ya que en una resolución anterior se había declarado la improcedencia del despido de una trabajadora de Carrefour en Valencia.


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Esta empleada, según los hechos probados en su demanda, se comió tres productos de bollería a lo largo de tres días y no los diecinueve que le imputó la empresa en el momento de despedirla.

El Supremo ratificó entonces la improcedencia del despido ya que en la empresa de esta trabajadora, coordinadora de la sección de bollería, el consumo ocasional de productos se hace con conocimiento de sus superiores y con el objetivo, como alegó la demandante, de comprobar la calidad y acabado de los productos.

Los magistrados del Supremo entienden que las demandas del trabajador de Mallén y de la empleada de Valencia son dos casos diferentes que no evidencian en forma alguna discrepancia de doctrina jurisprudencial, por lo que resuelve no admitir a trámite el recurso del primero.