A principios de julio, se ha presentado en Zaragoza, en la Sala de Grados de la Facultad de Veterinaria el nuevo libro del abogado Santiago Ballesteros, “Delitos de maltrato animal” que desde un punto de vista práctico y comprensible desmenuza el ordenamiento jurídico español y nos aclara cuando estamos o no ante un delito de maltrato animal.

En la presentación intervinieron Juan José Badiola, presidente del Consejo General de Colegios Veterinarios en España, el Catedrático de Sanidad Animal Christian Gortazar, el propio autor del trabajo, Santiago Ballesteros; y yo mismo como asesor técnico veterinario de la Federación Aragonesa de Caza.


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Juan José Badiola enumeró los nuevos retos a los que se enfrentan actualmente los veterinarios, la nueva sensibilidad social respecto de los animales y la necesidad de contar con herramientas sencillas para saber qué dice la Ley y a qué se tienen que atener los profesionales de la veterinaria.

Badiola, subrayó igualmente el acierto de hacer un trabajo sobre una materia en la que hay muy escasa bibliografía, y en la que es necesaria profundizar desde el punto de vista jurídico, científico y técnico. Especialmente ante la hiperregulación que se ha producido en los últimos años.


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Por su parte, Christian Gortazar destacó el crecimiento del número de las mascotas, de fenómenos como el animalismo radical y de las repercusiones que ello tiene a la hora de investigar con animales o de trabajar con los mismos.

Ballesteros concluyó la importancia de la materia y de los cambios legislativos que se avecinan. Entre estos cambios estará el nuevo estatus jurídico de los animales que pasarán de ser cosas a seres sintientes o “dotados de sensibilidad”, algo que había permanecido inalterado desde el derecho romano.

El abogado resaltó como normas troncales del ordenamiento como el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, tendrán que ser modificadas para adaptarse a esta nueva realidad. A su vez, puso de manifiesto la creación de un nuevo bien jurídico inédito en la historia del derecho penal, el bienestar y la dignidad de los animales.


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A su vez, explicó cómo ha evolucionado el  Código Penal en materia de protección animal hasta la última reforma de 2015, poniendo ejemplos de casos prácticos.

Con estos mimbres, expuestos por algunos de los mejores especialistas en materia de la protección animal y su legislación (entendida como las acciones que realiza el ser humano para garantizar el bienestar de los animales, o al menos su “buen trato”; y la normativa vinculada al respecto tanto a nivel europeo, nacional, autonómico e incluso local); es necesario que todos los agentes implicados tanto legislativos como ejecutivos  e incluso judiciales y educativos; paren, analicen y reflexionen ante esta nueva realidad.

Para que los neófitos en la materia puedan entender la importancia de este urgente análisis y reflexión expongo el siguiente ejemplo. Se está citando, exponiendo, comunicando, formando e incluso legislando y juzgando sobre el concepto del “maltrato animal”; pero a día de hoy no existe una definición armonizada a nivel científico ni normativo de éste concepto.

Como ejemplo se puede citar, que muy pocas normativas europeas, nacionales, o autonómicas recogen el concepto de maltrato, salvo algunas de las últimas publicadas; entre las que se podría destacar la  Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid  que establece en su  Artículo 4. Definiciones. A efectos de esta Ley se entenderá por: 14. Maltrato: cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la cual se somete un animal a un dolor, sufrimiento o estrés graves.


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Esta definición resulta un paradigma kafkiano que nos puede plantear múltiples incógnitas (éticas, técnicas, científicas, jurídicas, etc…) como las expuestas a continuación:

¿La protección animal puede primar sobre la sanidad animal, la salud pública o el mantenimiento ambiental? Es decir, ¿es un maltrato animal sacrificar un perro sospechoso de rabia como enfermedad infecciosa mortal y transmisible al ser humano?

¿Es ético o justo diferenciar entre niveles taxonómicos de especies para aplicar las normativas de bienestar y/o protección animal? Por tanto, ¿sería maltrato el procedimiento de exterminio que realiza el propietario de un can sobre las garrapatas y/o pulgas que  parasitan externamente a su animal?

¿Cómo se puede garantizar la seguridad jurídica de un propietario, manipulador de animales o incluso de un profesional veterinario en el trato hacia el resto de especies? Por ejemplo, ¿La acción clínica veterinaria de la vacunación a un animal, o el propio paseo matutino de un perro sería un maltrato si hipotéticamente generará estrés, dolor e incluso la muerte por anafilaxis en el primer caso o por atropello en el segundo?

¿La humanización de los animales de compañía (sobrealimentación o implementación de dietas veganas a animales carnívoros estrictos,  disfraces, transporte en carritos de bebé…) es un maltrato?

¿La actividad cinegética sostenible y legislada es un maltrato animal? Y para más inri: ¿Si la realiza un funcionario o una empresa controladora de plagas en un Parque Nacional con el coste económico que supone al erario público? ¿Y si la realiza un cazador deportivo pagando por su licencia de caza a la administración autonómica correspondiente?


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Estas y otras muchas cuestiones sobre el bienestar y la protección animal deben ser objeto de inflexión y reflexión multidisciplinar sobre dos pilares fundamentales: la ciencia y el sentido común; y donde debe primar la sensatez en el ejercicio de la profesión veterinaria.

Para finalizar me gustaría añadir, que las federaciones de cazadores son pioneras en plantear foros de debate, mesas de trabajo, formación homologada, revisiones bibliográficas de textos normativos, estudios científicos y divulgación sectorial sobre la protección animal; teniendo pendiente la mejora continua en la comunicación, divulgación y educación sobre el trabajo realizado.

*Nicolás Urbani es Veterinario y Asesor Técnico de la Real Federación Española de Caza.