La Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 21 de diciembre de 2016 supuso un varapalo para nuestro sistema judicial. Y es que muchos profesionales del derecho no entendíamos que nuestro Tribunal Supremo hubiese establecido que determinadas cláusulas – las famosas suelo – bajo determinadas circunstancias pudieran ser declaradas nulas. Y que los efectos de tal nulidad solo se retrotrayesen a una determinada fecha, el 9 de mayo de 2013.

«Si algo es nulo, lo es desde el principio, ¿no?«. Eso era lo que preguntaban los clientes desde una visión lega en derecho y sin embargo acertada desde el sentido común.

Por supuesto, cuando algo es nulo, nunca existió y, por tanto, nunca debió desplegar efectos, por lo que la entidad bancaria debería devolver todas las cantidades percibidas en virtud de esa cláusula.

Así las cosas, y aclarada por Europa esa primera cuestión, ha surgido una nueva duda en aquellos usuarios bancarios que, de manera diligente, ya demandaron al banco.

Y es que, en la inmensa mayoría de los casos, los juzgados (apoyándose en la superada jurisprudencia del Tribunal Supremo) acordaron la devolución de lo percibido pero solo a partir del citado 9 de mayo de 2013, y las sentencias recaídas en esos procedimientos ya son firmes por lo que no pueden ser recurridas.

De esta forma, la nueva pregunta es, ¿puedo exigir la revisión de esas sentencias fundadas en una jurisprudencia revocada por el Tribunal de Justicia de la UE?

¿Puedo exigir la revisión de esas sentencias fundadas en una jurisprudencia revocada por el Tribunal de Justicia de la UE?

A raíz de esta cuestión han sido muchas las especulaciones en medios en un sentido y otro; animando a instar la revisión o en sentido contrario. No obstante, el Tribunal Supremo lo dejó claro en su pasado Auto de 4 de abril. No es posible.

Podría parecer injusto que aquellos que, con su decisión – o valentía – de interpelar ante los tribunales el reconocimiento de un derecho y que han servido para que finalmente así sea, se vean perjudicados precisamente por haber actuado «demasiado pronto» beneficiando a otros que decidieron no arriesgarse desde el principio. Ese es el comentario generalizado y la lógica no les resta razón.

Ahora bien, el principio de seguridad jurídica que rige nuestro sistema judicial así lo impone. Intentaré explicarlo de manera que se entienda.

La jurisprudencia es cambiante; evoluciona con los tiempos. Y así, en muchas materias, el criterio de nuestro máximo Tribunal ha variado por ejemplo de diez años a esta parte. Por ello, aquellos que hace una década pensaron que se estaba cometiendo una injusticia con su caso, ¿podrían solicitar la revisión de su sentencia solo por un reciente cambio de criterio? Por supuesto que no.

La jurisprudencia es cambiante; evoluciona con los tiempos

Permitirse sin limitación temporal ni formal alguna la revisión de una sentencia que ha adquirido firmeza (por el paso del tiempo o por haber agotado todas las instancias posibles), llevaría a pleitos siempre abiertos motivando una inseguridad insana para nuestro sistema judicial.

No olvidemos que lo que entendemos por justicia material no coincide muchas veces con el concepto de legalidad.