Estos días en los medios de comunicación y en las redes sociales existe mal estar con la Justicia por el “Caso Borja”. Se considera “injusto” que por defender a una mujer de un robo y se cause la muerte de un ladrón una persona tenga que ir a la cárcel.

Desde un punto de vista jurídico no es tan sencillo, vamos a analizarlo. Primero vamos a explicar brevemente en qué consiste la legítima defensa.

La legítima defensa es la protección de un bien jurídico protegido ya sea propio o ajeno y para que se pueda aplicar se requiere lo siguiente: una agresión ilegítima actual o inminente, que esa agresión se repela de forma proporcional y una falta de provocación de la agresión.


Publicidad


La sentencia del Caso

En los hechos probados de la sentencia del “Caso Borja” podemos ver dos momentos distintos de la acción.

El primero consistente en repeler la agresión que sufre la víctima del robo y un segundo momento cuando Borja persigue a los ladrones para recuperar el bolso.

En el primer momento la acción de Borja está totalmente amparada por la legítima defensa ya que está repeliendo la agresión que está sufriendo la víctima del robo.

Vemos que se cumplen los requisitos exigidos por nuestra jurisprudencia ya que se trata de una agresión ilegítima actual, que es repelida con medios proporcionales ya que los agresores no utilizan ningún tipo de arma y Borja tampoco y no ha existido ni por parte de Borja ni por parte de la víctima del robo provocación alguna para que se produzca esa agresión –es más, cuando intervine Borja la acción ya está iniciada-.

Como ya hemos mencionado, la legítima defensa sólo ampara a Borja hasta el momento que los ladrones huyen.


Publicidad


El segundo momento de la acción Borja ya no está protegido por la legítima defensa. ¿Por qué? Muy sencillo, en el momento que los ladrones huyen el peligro cesa y ya no sería necesaria la defensa de ningún bien jurídico. En este segundo momento de la acción Borja sale en persecución de los ladrones para recuperar el bolso de la víctima.

Para el derecho estos dos momentos son dos acciones totalmente distintas. La primera ya ha cesado cuando termina el peligro y está amparada por la legítima defensa. La segunda comienza con la persecución, el forcejeo, la agresión y el resultado de muerte (imprudente).

En esta acción Borja ya no está protegiendo ningún bien jurídico, debemos recordar que el peligro ya ha cesado, y está iniciando una agresión con un resultado fatal. En este caso es un delito imprudente porque Borja no busca el resultado que se produjo, no buscaba la muerte de uno de los ladrones.


Publicidad


En esta segunda acción, si Borja se hubiere limitado a forcejear para recuperar el bolso sin agredir al ladrón (sin que se produzca ningún resultado de muerte) seguramente no nos encontraríamos ante un proceso penal.

Que este hecho no nos desaliente a la hora de proteger y ayudar a otros. Si tenemos cerca a la Policía debemos dejar que actúen, pero si no existe ningún agente cerca debemos ayudar pero siempre sin rebasar los límites de la proporcionalidad y sin ponernos a nosotros mismos en peligro.

*Fernando Rodríguez Burgués es abogado especializado en Derecho Penal, de Menores y en defensa de las Víctimas de Violencia de Género de ILEX ABOGADOS.

Contacto: despacho@ilexabogados.com / www.ilexabogados.com /976 223 380

Dirección ILEX ABOGADOS: Paseo de Sagasta, 17, Pral. Izda.