Los reajustes temporales de plantilla, la suspensión de los contratos, o bien la reducción de la jornada laboral son las principales opciones que muchas empresas del país han tomado para evitar los despidos de sus trabajadores.

El llamado ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) se ha convertido en la mejor de las soluciones para poner a salvo la actividad empresarial, la cual se está viendo afectada de manera muy negativa por el fuerte descenso económico ocasionado por el Covid-19.

Puede acceder al documento on-line aquí: https://www.hojadeencargo.com/?tipo=autorizacion-sepe-datos-trabajador

Para ello han sido aprobadas una serie de medidas urgentes extraordinarias, medidas que intentan agilizar el proceso de aquellos expedientes considerados justificados por una fuerza mayor, a la vez que se garantizan los derechos de los trabajadores.


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La aplicación de un ERTE significa que mientras se mantenga la situación extraordinaria provocada por el Covid-19, el trabajador no debe personarse en su puesto de trabajo y la empresa no tiene que abonarle su salario.

Esto no significa que el contrato laboral se haya extinguido sino que solamente queda en suspenso de manera temporal. El trabajador sigue perteneciendo a la empresa para la que trabaja pero sin embargo, está en una situación especial, el trabajador NO cobra por parte de la empresa.

No todas las empresas pueden aplicar un ERTE por fuerza mayor provocada por el Covid-19. Solo pueden acogerse aquellas empresas que puedan justificar pérdidas de actividad como consecuencia de esta pandemia, incluida la declaración del estado de alarma que suponga el cierre de locales, falta de suministro, cancelación de actividades, o situaciones extraordinarias por contagio de plantilla.


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Será el empresario el que personalmente comunicará a cada uno de los trabajadores afectados, la nueva situación. Esta falta de notificación puede justificar la impugnación del expediente.
Todas las medidas acordadas tendrán efectos desde el momento de la notificación a excepción de que se contemple una fecha posterior.

El trabajador no debe de realizar ninguna gestión por lo que no es necesario el pedir cita al SEPE, será la propia empresa la encargada de la gestión de las prestaciones por desempleo de las personas trabajadoras en base a los ERTES realizados.

Las empresas deben de aportar al SEPE el listado de los trabajadores afectados, con los correspondientes datos bancarios para que puedan ser ingresadas en sus cuentas la prestación correspondiente.


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Para ello el trabajador debe de dar consentimiento expreso para la cesión de datos de carácter personal al Servicio Público de Empleo (SEPE), para la tramitación de prestación por desempleo ante el Expediente de Relación Temporal de Empleo.

En el documento a rellenar y firmado por el trabajador constará el nombre del trabajador con su DNI, domicilio…, el nombre de la persona (DNI, domicilio, C.P.) a la que autoriza ceder todos los datos de carácter personal a la empresa, el nombre de la empresa (CIF, dirección, localidad, provincia…), con la finalidad de poder solicitar en nombre del trabajador y en base al procedimiento legalmente fijado, la prestación por desempleo tras la suspensión de contrato _ reducción de jornada, justificando los motivos.

El documento también autoriza a mantener al trabajador plenamente informado sobre todo lo relacionado con la prestación. Los interesa dos pueden rellenar el consentimiento expreso para la cesión de datos de caracter personal al SEPE.

El documento autoriza el envío al SEPE de cualquier dato de carácter profesional o personal necesario para la tramitación de la prestación de desempleo durante la duración del ERTE, provocado por el impacto del Coronavirus.


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En el documento firmado se reconoce que el trabajador ha sido informado de que podrá ejercitar los derechos reconocidos en la normativa aplicable (rectificación, cancelación, bloqueo, etc.), ante la dirección de cualquiera de las entidades de manera personal o por correo postal en la dirección que se indica en el documento en virtud de los establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los trabajadores afectados por un ERTE deben de ser readmitidos nuevamente en sus puestos de trabajo una vez finalice el expediente.