Cuando una empresa no dispone de suficiente liquidez y empieza a tener deudas, puede producirse un concurso de acreedores. Se trata de una situación que todos los empresarios desean evitar, pues lógicamente tiene consecuencias muy negativas. Actualmente, en España esta materia viene regulada fundamentalmente por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


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El concurso de acreedores puede tener la consideración de voluntario o de necesario:

Será voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor.

En el resto de los casos, será necesario. También tendrá esta consideración cuando, a pesar de que el deudor hubiera presentado una solicitud, en los tres meses anteriores se hubiera presentado y admitido a trámite otra solicitud por cualquier legitimado, aunque éste hubiera desistido, no hubiera comparecido o no se hubiese ratificado.


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Es muy importante tener en cuenta esta clasificación, pues lo cierto es que las consecuencias no son las mismas según si el concurso ha sido voluntario o no lo ha sido. De forma resumida, si el concurso fuera voluntario el deudor podrá participar más activamente, teniendo la opción de renegociar las deudas. En cambio, con el concurso necesario, esto no será posible, de forma que será la Administración Concursal quien tome las decisiones.

Lo más recomendable en estos casos es actuar con cierta rapidez y consultar con un abogado especializado, pues será quien analice la situación y nos informe de los siguientes pasos que debamos dar.

Por eso, tanto si su empresa va a entrar en concurso como si de forma preventiva desea evitar que esto pase, le recordamos que nuestro contacte con un asesor fiscal de empresas, para que le mantenga bien informado y le ayude, si se produjera el concurso, a salir lo menos perjudicado posible.