Cuando pensamos en una herencia, solemos imaginárnosla como todo un ‘todo’ en el que se incluyen varios bienes. Y a pesar de que esto tenga parte de verdad, legalmente debemos saber que la herencia se divide en tres partes diferenciadas:

En primer lugar se encuentra la legítima estricta, que es la porción de bienes asignada por Ley a los herederos forzosos. Se trata de 1/3 de la herencia, y no se puede incumplir o, de lo contrario, los herederos tendrían derecho a reclamar lo que les corresponde.

En segundo lugar, encontramos el llamado tercio de mejora. Se trata, como su propio nombre indica, de 1/3 de la herencia, el cual se debe repartir también entre hijos y descendientes.

En último lugar encontramos el tercio de libre disposición, que también constituye 1/3 de la herencia. En este caso, el testador podrá repartirlo entre la persona o personas que desee, tanto si es de la familia como si no lo es.

Es importante saber, según hemos dicho, que existe una parte de la herencia que va destinada siempre a los herederos forzosos, por lo que no podemos quitarle toda la herencia a un hijo, a menos que concurran causas de desheredación o de indignidad para suceder. Se trata de causas tasadas recogidas en el Código Civil, por lo que solo en esos casos se puede apartar a un hijo de la herencia. Si tenemos dudas con este aspecto, lo recomendable es acudir a un abogado para que estudie el caso y nos indique si cumplimos los requisitos para excluir a un hijo de la herencia.

Además, también debemos tener en cuenta que existen Comunidades Autónomas con un derecho Civil propio, por lo que pueden tener normas específicas en materia de herencias. Si nos encontramos en una Comunidad Autónoma que tenga derecho civil propio, aconsejamos consultar con un abogado para saber qué aspectos deberemos tener en cuenta.

No dude en consultar a un abogado para que pueda ayudarle con cualquier aspecto relacionado con las sucesiones y herencias.