Según la normativa sobre los Equipos de Protección Individual o EPIs, Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales recoge en el artículo 17.2 que “es la obligación del empresario el proporcionar a sus trabajadores los equipos de protección individual necesarios para realizar todas su tareas así como velar por el cumplimiento y uso efectivo de los equipos cuando sea necesario”.

Los EPIs o Equipos de Protección Individual son materiales o medios de seguridad que el empresario debe de brindar al trabajador, para ser utilizado en el ejercicio de sus funciones cuando existan evidentes riesgos para la salud, con el principal objetivo de que lo proteja de los posibles riesgos que puedan poner en peligro su salud, seguridad o integridad física.


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Pueden encontrarse diferentes tipos de EPIs: para los ojos y cara, protección para los pies y piernas, para las vías respiratorias, para proteger los oídos, para el abdomen y tronco, para la cabeza.

Pueden diferenciarse tres categorías de riesgos las cuáles agrupan los equipos según el nivel de riesgos frente al que el EPI ofrecerá protección:

· Categoría I: guantes de jardinería, dedales, delantales, ropa de temporada, calzado ligero, etc.

· Categoría II: protección auditiva, la mayoría de la ropa de calzado, protección de la cabeza.

· Categoría III: protección respiratoria, aislantes de alta tensión, arnés, equipos para agresiones químicas, etc.

Todo equipo deberá estar certificado en base al Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual, quedando evidenciado por el marcado CE de conformidad:

· siglas CE para los equipos de las categorías I y II

· siglas CE seguidas de cuatro dígitos para los equipos de categoría III

El marcado CE permanecerá colocado en cada uno de los EPIs fabricados de manera visible, legible e indeleble durante el período de vida útil del equipo. Si ello no fuese posible debido a las características del producto, el marcado CE deberá de colocarse en el embalaje.

No debe de adquirirse ningún EPIs que no cumpla las condiciones de: marcado CE y folleto informativo.

La ley establece que que es obligación del empresario identificar y evaluar los riesgos que existen en cada puesto de trabajo para proveer los EPIs.

La empresa elegirá los EPIs necesarios y los entregará a sus trabajadores proporcionando toda la información y formación previa respecto al uso de los mismos para que sean utilizados de la manera correcta.


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Además deben de reunir una serie de condiciones para que no ocasionen ni riesgos adicionales ni molestias innecesarias como:

· Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo

· Tener en cuenta las condiciones físicas, anatómicas y estado de salud del trabajador

· Que sea adaptable a la fisonomía del trabajador tras los ajustes pertinentes.

En el caso de que existan riesgos múltiples y se precise el uso simultáneo de varios equipos de protección, estos deben de ser compatibles entre sí manteniendo su total eficacia en relación con el riesgo correspondiente.

Son los cascos, mascarillas, gafas de protección, orejeras, fajas de seguridad, cinturones, botas, chaquetas entre otros son los equipos de protección que destacan por su mayor uso.

A la hora de entrega del material de protección, la empresa entregará al trabajador un justificante de la recepción de los equipos de protección de acuerdo a lo marcado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Estatuto de los Trabajadores y Ordenanza General de la Seguridad e Higiene en el trabajo.

En dicho justificante firmado por la empresa y trabajador, se detallará el material entregado, cantidad, modelo y motivo.

Cada trabajador deberá de utilizar y responsabilizarse del uso correcto de los equipos de protección de acuerdo a las instrucciones recibidas, ya que el incumplimiento de esta obligación será considerado como incumplimiento laboral según el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose incluso llegar al despido.

Ante cualquier anomalía, defecto o daño del equipo de protección es obligación por parte de trabajador informar a la empresa, ya que puede entrañar una pérdida de su eficacia protectora

La responsabilidad del uso de un Equipo de Protección Individual corresponde tanto al empresario como al trabajador.

Al empresario porque debe de conocer los riesgos existentes en la empresa y proporcionar a los trabajadores todas las protecciones necesarias, y al trabajador porque debe de ser consciente de que su mejor herramienta de trabajo es la salud, de ahí que cuando se le proporcionan determinados equipos de protección es en base a unos riesgos que pueden llegar a afectarle de manera importante.