Si una persona extranjera desea cursar estudios en España, la manera más habitual de solicitar una estancia de estudios, la llamada “visa de estudiantes”, es a través del consulado correspondiente desde el país del origen.

Actualmente existe una nueva autorización de estancia por estudios (Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto), que comenta que personalmente desde España puede presentar la solicitud de la autorización de estancia por estudios.

Uno de los principales requisitos, para que la persona extranjera pueda presentar su solicitud desde España es que debe de encontrarse de manera regular en territorio español y presentar a solicitud durante los primeros 60 días de su estancia o 30 días antes de la caducidad de la estancia.

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Existen una serie de requisitos a cumplir por el solicitante como:

La persona que solicita el visado debe de estar en el país en situación regular, es decir no puede estar en España sin papeles o en situación ilegal. Debe de cumplir con todos los requisitos para la entrada y permanencia en España.


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La solicitud debe de ser presentada 30 días antes de la expiración de su situación. El estudiante debe de haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, público o privado oficialmente reconocido, con indicación de un horario, para la persona desarrolle un programa a tiempo completo y pueda obtener un título o certificado de estudios.

Si los estudiantes menores de edad no vienen acompañados de sus padres o tutor, será preciso la autorización de éstos para poder efectuar el desplazamiento al país y poder realizar los estudios, dejando constancia del centro y periodo de estancia previsto.

Debe de tenerse garantizado los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, como también los gastos de estancia y regreso al país de origen.


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Es aconsejable el revisar todos los requisitos necesarios con un buen abogado de extranjería experto en estos temas, ya que pueden variar en función de las particularidades de cada caso.

La solicitud del visado de estudios debe de ser presentado personalmente en la oficina consular española o en la misión diplomática, en cuyo distrito resida el extranjero, en modelo oficial.

Si se trata de un estudiante menor de edad, la solicitud será presentada por los propios padres o tutores, o bien por un representante debidamente acreditado.

La solicitud del visado debe de ir acompañada de toda la documentación que acredite:

· La actualidad y vigencia del pasaporte o documento de viaje del estudiante durante el período para el que se solicita el visado.

· La admisión de un centro docente oficialmente reconocido para cursar los estudios.

· El contenido de la formación, estudios o investigación a realizar.

· Un seguro médico que cubra los gastos médicos y la repatriación en caso de accidente o enfermedad.

· Disposición de medios de subsistencia y alojamiento.

· Correspondiente autorización de los padres o tutores en el caso de que el estudiante sea menor de edad.

· Certificado médico que acredite que el estudiante no padece enfermedad contagiosa.

· No tener antecedentes penales en el caso de estudiantes mayores de edad penal.


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Una vez finalizada la autorización de estancia, el estudiante podrá acceder a una renovación del visado si desea una mejor formación o ampliar conocimientos. La prórroga de la autorización deberá de ser solicitada en un plazo de 60 días previos a su cumplimiento.

Todo estudiante que se encuentre en España y haya solicitado un visado de estudios, podrá solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares puedan entrar y permanecer de manera legal en España mientras duren los estudios o la investigación.

Es aconsejable que revisen todos los requisitos, documentación a presentar, con un abogado de extranjería profesional, para que todo funcione con fluidez evitando todo tipo de contratiempos.