Es probable que en algún momento de su vida tenga que despedir a un empleado, o tenga que ser despedido de su puesto de trabajo por diversas razones: la productividad es demasiado baja, o se necesita una reestructuración de personal para que el negocio se mantenga a flote.

Actualmente en España se contempla el despido:
Objetivo.
– Disciplinario.
Despido Colectivo.

Todo despido debe de justificarse evitando que el Juez los considere improcedentes o nulos, representando un coste añadido a la empresa.

DESPIDO OBJETIVO

Este tipo de despido debe de comunicarse al trabajador por escrito, explicando el motivo y con 15 días de antelación a la extinción del contrato.

Le corresponderá una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Los motivos del despido pueden ser:
– Incompetencia por parte del trabajado para realizar su trabajo.
– Incapacidad del trabajador para adaptarse a los cambios introducidos en el puesto de trabajo.
– Absentismos reiterados del puesto del trabajo.

DESPIDO DISCIPLINARIO

Este despido, debe de comunicarse al trabajador por escrito, explicando el motivo y fecha en que su contrato se rescindirá.

Este tipo de despido implica la extinción del contrato al trabajador por un grave incumplimiento como:

– Impuntualidad, absentismo de manera injustificada y repetitiva.
– Insultos verbales o físicos, acoso al empresario a los compañeros de la empresa.
– Abuso de confianza.
– Disminución del rendimiento laboral
– Estado de toxicomanía, embriaguez en el trabajo.
– Desobediencia en el trabajo.

DESPIDO COLECTIVO

Afecta al 10% de la plantilla cuando la empresa tenga entre 100 y 300 trabajadores; o al 30% en empresas de más de 300 trabajadores, en un plazo de 3 meses.

La empresa debe de comunicar el momento en el que comenzará el periodo de consulta con los representantes legales, como el momento previsto para dar por finalizado los contratos y los métodos o principios elegidos para los trabajadores afectados.

Este tipo de despido puede deberse a:

– Causas económicas: La empresa sufre pérdidas, las ventas disminuyen durante tres trimestres consecutivos.

– Motivos organizativos, causas técnicas o de producción: Disminución de la demanda de productos o servicios de la empresa.

Si el trabajador despedido interpone una reclamación judicial, el juez estudiará la situación pudiendo llegar a tres veredictos:

DESPIDO PROCEDENTE

Si las causas del despido son obvias, el juez considerará que es un tipo de despido procedente, extinguiéndose el contrato del trabajador sin que la empresa deba de indemnizar más de lo establecido por ley.

DESPIDO IMPROCEDENTE

Es el tipo de despido más común de todos en el que el trabajador es despedido sin que la empresa haya cumplido con los requisitos legales o saltándose la ley; no se ha demostrado las causas del despido laboral.

La empresa debe de pagar al trabajador una indemnización de 33 días de salario por año no superando los 720 días de salario, o volverlo a colocar en su puesto de trabajo.

Si el contrato es anterior al 11 de Febrero del 2012, la indemnización se calculará en base a 45 días por año trabajado, y no debe de superar las 42 mensualidades.

Entre los motivos destacamos:
– Por incumplimiento grave y culpable. En este caso el trabajador debe de oponerse al despido ya que si lo acepta no hay vuelta atrás.
– La empresa quiere despedir al trabajador por bajo rendimiento y no puede demostrarlo.

DESPIDO NULO

Bajo este despido se esconde una discriminación o se vulneran los derechos del trabajador.

El trabajador debe de ser readmitido en el puesto de trabajo además de pagarle el salario correspondiente a los días que dejó de trabajar.

Es preciso saber ante qué tipo de despido nos enfrentamos para saber actuar en consecuencia.