La Audiencia Provincial de Zaragoza ha impuesto a Rodrigo Lanza una pena de 5 años de prisión por la comisión de un delito de lesiones dolosas en concurso con un delito homicidio imprudente.

La clave de esta resolución se encuentra en la causa de la muerte de Víctor Laínez que entienden probada los miembros del jurado.


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Las acusaciones y los forenses que practicaron la autopsia del fallecido entendían que Laínez fue golpeado violentamente por la espalda con algún objeto contundente, tanto por la fractura que presentaba en el cráneo como porque si el agresor hubiera causado esas lesiones sin ayuda de ese tipo de objeto hubiera terminado con las manos gravemente lesionadas -circunstancia que no se produjo-.

Al mismo tiempo descartaban que la herida mortal que presentaba la víctima pudiera ser consecuencia de un golpe por una caída tras la agresión. Este extremo fue ratificado por el propietario del establecimiento donde se produjo la agresión quien afirmó que vio como Lanza golpeaba a la víctima con lo que parecía un sillín de bicicleta.

La descripción de estos hechos encajaría dentro del delito de asesinato -con penas de hasta 25 años- puesto que podría concluirse que el acusado causó la muerte de la víctima con alevosía tanto por la forma de ejecutar la acción (atacó por la espalda) como por los medios utilizados (utilizó un objeto contundente) con una gran probabilidad de causar la muerte debido a la violencia utilizada en la acción cometida.


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Al margen de estas manifestaciones los miembros del jurado entendieron que no quedó acreditado que Lanza utilizase ningún objeto contundente o arma contra la víctima y que la herida que provocó el fatal desenlace se debió al golpe producido por la caída sufrida tras el ataque del acusado.

Otras cuestiones relevantes de este procedimiento son las circunstancias agravantes y atenuantes que se plantearon.

En primer lugar, quedó acreditado que el condenado actuó con alevosía a la hora de cometer el delito de lesiones, es decir, causó las lesiones de manera que la víctima no pudiera defenderse (ataque por la espalda).

En segundo lugar, la comisión del delito tiene su motivación en cuestiones ideológicas siendo ello otro agravante a tener en cuenta. Los miembros del jurado entendieron que no quedó acreditado que el agresor supiera que la víctima portaba unos tirantes con la bandera de España, si esto es así ¿cómo pudo determinarse que la agresión fuera por motivos ideológicos?

El motivo es que existen otros medios de prueba que pudieron llevar concluir que es aplicable este agravante. Bastaron las testificales para determinar que la discusión inicial se originó por motivos ideológicos ya que Lanza llamó “facha”, “fascista” y “nazi” a la víctima, y Laínez «sudaca» a Lanza, terminando dicha discusión con la agresión cometida por parte del hoy condenado.


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Por último, los miembros del jurado entendieron que debe aplicarse el atenuante de arrebato u obcecación, es decir, el condenado actuó por causas o estímulos que le produjeron una ofuscación o conmoción que le impidieron dominar la situación.

Dicha circunstancia puede ser la más controvertida de las tres circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ya que pudiera parecer que cualquier agresión pueda excusarse en una obcecación, si bien resulta más llamativo todavía cuando quedó acreditado que la agresión a la víctima se produjo por la espalda y una vez terminada la discusión.

¿Y AHORA?

Las partes tienen derecho a recurrir la Sentencia y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón podrá determinar que debe repetirse el juicio. Cómo indicaba en un artículo anterior, no sería la primera vez que el Tribunal toma una decisión como esta al entender que el veredicto del jurado carece de motivación o incongruencias por la disparidad existente entre las decisiones de los miembros del jurado y las manifestaciones realizadas por los peritos y testigos que han participado en este procedimiento.

*Diego Lázaro Tobajas es abogado y socio-director de Lázaro & Asociados

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