El Tribunal Supremo, tras una prorroga en el plazo de la sentencia del denominado ‘caso Naves’, ha absuelto a los tres acusados, Carlos Esco, Agapito Iglesias y Ricardo García Becerril de un delito de malversación de caudales públicos.

Según el alto tribunal, los hechos probados no constituyen el delito mencionado por no concurrir todos los elementos que configuran el delito imputado, así que procede, según sentencia el Tribunal Supremo, decretar su libre absolución con todas las consecuencias favorables.

Esco, Iglesias y García Becerril -junto a la acusación particular de la DGA- recurrieron la decisión condenatoria de la Audiencia Provincial, y ahora el alto tribunal rechaza los motivos jurídicos del juzgado zaragozano otorgándoles la absolución.

SE ANULA LA SENTENCIA CONDENATORIA

La Audiencia Provincial de Zaragoza los declaró responsables de un delito de malversación de caudales públicos por haber permitido y facilitado que PLAZA se hiciera cargo de los 8,7 millones de euros que costaron de más las 119 naves que la sociedad Codesport, de Agapito Iglesias, levantó en 2005 en el complejo logístico.

La Audiencia Provincial impuso una condena de cuatro años de cárcel para el exgerente de la Plataforma Logística de Zaragoza (PLAZA) Ricardo García Becerril, el exviceconsejero de Obras Públicas del Gobierno de Aragón -y mano derecha de Marcelino Iglesias- Carlos Esco (PSOE) y el exdueño del Real Zaragoza y propietario de la constructora Codesport, Agapito Iglesias.

El alto tribunal acuerda, asimismo, levantar los embargos constituidos contra los bienes de los acusados y sólo estima posible a favor de las partes la posibilidad de dilucidar el litigio mediante una demanda civil.

NI VICIO NI DEFECTO

Los magistrados consideran en su sentencia absolutoria que los pagarés percibidos por Agapito Iglesias a través de Codesport respondían a trabajos «realmente efectuados y concluidos sin vicio ni defecto alguno«.

Señalan que la insistencia del empresario en solicitar a la sociedad gestora de la plataforma logística resulta «obvia» al ser Codesport la única con la que fueron contratadas las obras, y destacan, asimismo, que disponía de autorización para realizar las mejoras planteadas.

Por esta razón, el Supremo establece respecto a Agapito Iglesias que su conducta no fue delictiva y que no actuó en ningún momento con ánimo de lucro a través de fondos públicos. En relación a García Becerril, destaca el tribunal que resulta «evidente» que quien recibió el importe de los pagarés, Agapito Iglesias, era la persona a quien correspondía su recepción como constructor de las obras.

Sobre Carlos Escó, los magistrados razonan que «si quien recibió el dinero de Codesport (Agapito Iglesias) había realizado las obras en su integridad, sin deficiencia ni defecto alguno, y la cantidad reclamada era correcta y le era debida, no puede afirmarse de este legítimo acreedor que su lucrara ilícitamente cuando reclama lo que es suyo».

Concluyen en relación a Escó que «en suma, si quien percibió el dinero no se lucró, mucho menos quien facilitó que lo cobrase«.