Lleva usando años su imagen y ahora tiene que pagar 50.000 euros: Atresmedia pierde contra la socorrista de "la he liado parda"

La Audiencia Provincial de Madrid eleva de 40.000 a 50.000 euros la indemnización que Atresmedia deberá pagar a Martina, la socorrista que en 2008 protagonizó el vídeo viral de "la he liado parda", al concluir que la cadena contribuyó a mantener su viralización durante más de quince años sin su consentimiento.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó el pasado 5 de mayo a Atresmedia a indemnizar con 50.000 euros a Martina, la socorrista que en 2008 protagonizó uno de los vídeos más virales de la historia de la televisión española gracias a la expresión "la he liado parda".

El tribunal considera que el grupo audiovisual vulneró su derecho a la propia imagen al reutilizar durante años la grabación original en distintos programas y plataformas sin su consentimiento, y que en dos de esos casos también lesionó su derecho al honor por el uso burlesco de su voz.

La sentencia desestima el recurso presentado por Atresmedia y amplía la condena impuesta en primera instancia.

El Juzgado de Primera Instancia había reconocido únicamente dos vulneraciones y fijado una indemnización de 40.000 euros; la Audiencia eleva ahora la cuantía hasta los 50.000 euros al entender que la utilización reiterada de la imagen y la voz de la demandante en numerosos espacios de entretenimiento constituyó también una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.

Los magistrados ordenan además a Atresmedia retirar de todas sus plataformas las grabaciones afectadas y abstenerse de volver a utilizarlas en circunstancias similares.

Un vídeo viral que nació de una entrevista en 2008

El origen del caso se remonta al verano de 2008, cuando Antena 3 entrevistó a la joven socorrista tras un incidente ocurrido en una piscina de San Sebastián de los Reyes.

Durante aquella entrevista pronunció la frase "la he liado parda", que acabó convirtiéndose en uno de los mayores fenómenos virales de la televisión española, reproducida durante años en programas, informativos, especiales televisivos, redes sociales e innumerables montajes humorísticos.

La Audiencia recuerda que Martina autorizó únicamente aquella entrevista original y que nunca dio su consentimiento para que su imagen y su voz siguieran siendo utilizadas posteriormente con fines distintos. Para el tribunal, el consentimiento prestado en 2008 no podía interpretarse como una autorización indefinida para seguir explotando ese material durante años con finalidades distintas de la información original.

La distinción entre uso informativo y entretenimiento

La resolución distingue entre las emisiones con finalidad informativa y aquellas destinadas al entretenimiento. Considera legítimo que Antena 3 recuperara la grabación en programas con interés periodístico o retrospectivo sobre la historia de la televisión, pero entiende que otras reutilizaciones carecían de justificación informativa y se apoyaban exclusivamente en el carácter viral del vídeo.

Especialmente contundente se muestra la Audiencia respecto a dos emisiones de El Intermedio, en las que la voz de Martina fue utilizada para doblar a responsables políticas mediante montajes humorísticos.

El tribunal considera que en esos casos la demandante fue convertida en objeto de burla y que su voz se empleó "en un tono burlesco", menospreciando su inteligencia.

La sentencia rechaza el argumento de Atresmedia de que se trataba únicamente de sátira política y recuerda que el llamado animus iocandi no ampara cualquier utilización humorística cuando afecta a la dignidad de una persona privada.

Los magistrados subrayan que la crítica podía dirigirse contra los personajes públicos parodiados, pero no justificaba utilizar sin autorización la voz de una ciudadana ajena al debate político para provocar el efecto cómico.

Quince años de consecuencias personales

La resolución también recoge el informe psicológico aportado por la demandante, que describe las consecuencias que la difusión continuada del vídeo tuvo sobre su vida durante casi dos décadas.

Según la documentación incorporada al procedimiento, Martina sufrió episodios de ansiedad, dificultades laborales, acoso en distintos trabajos e incluso ataques de pánico cuando alumnos y compañeros la identificaban por la popular frase. El informe sostiene que la constante reutilización de la grabación contribuyó a agravar un proceso traumático prolongado en el tiempo.

No obstante, la Audiencia matiza que Atresmedia no puede ser considerada responsable de toda esa situación, ya que la viralización del vídeo trascendió ampliamente a los contenidos emitidos por el grupo audiovisual y se extendió por internet y las redes sociales durante años.

Honor e imagen, dos derechos distintos ante la ley

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la diferenciación que establece entre el derecho al honor y el derecho a la propia imagen.

Mientras únicamente aprecia lesión del honor en los dos montajes humorísticos de El Intermedio, la Audiencia entiende que prácticamente todas las reutilizaciones posteriores de la entrevista vulneraron el derecho de Martina a decidir sobre el uso de su imagen y de su voz.

La sentencia concluye que Atresmedia contribuyó de forma significativa a mantener viva la viralización del vídeo durante más de 15 años mediante emisiones en programas de gran audiencia, lo que justifica, a juicio del tribunal, el incremento de la indemnización hasta los 50.000 euros.

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