En los últimos años ha proliferado la figura del «falso autónomo«. Muchas empresas han contratado trabajadores exigiendoles previamente que se encuadren dentro del Régimen de Trabajadores Autónomos cuando realmente deberían haber sido contratados como trabajadores por cuenta ajena.

Este tipo de contratación fraudulenta permite que las empresas obtengan ahorros en los costes sociales que no obtendrían si contratasen a los trabajadores en el régimen general de la seguridad y como trabajadores por cuenta ajena.


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Las características básicas para comprobar si estamos ante un «falso autónomo» son las siguientes:

– El trabajador está encuadrado en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

-El «falso autónomo» tiene total dependencia de la empresa o empresario.

-La relación entre el trabajador y la empresa/empresario no se sustenta en un contrato laboral sino en un contrato mercantil.

-El trabajador se ve sometido a la dirección, supervisión y control del empresario, asume el horario laboral que le imponen, cumple los trabajos encargados por la empresa sin posibilidad de decisión u opinión al respecto, la empresa le facilita las herramientas, medios y materiales para desempeñar su labor.

-No tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni externaliza su trabajo.

-La retribución es establecida por la empresa sin mediar negociación y el trabajador sólo factura a un cliente.

-Los beneficios y pérdidas obtenidos del trabajo son para la empresa/empresario ya que el trabajador factura exclusivamente lo que la empresa le establece.

Algunas empresas quieren camuflar la figura del «falso autónomo» bajo la figura jurídica del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), de hecho la mayoría de las contrataciones de falsos autónomos son articuladas con contratos de TRADE, si bien las diferencias son claras.

Para ser considerado TRADE es necesario entre otras cosas:

Facturar más del 75% de sus ventas a un sólo cliente.

-Ejercitar la actividad de manera diferenciada del resto de trabajadores dependientes de la empresa.

-Disponer de recursos propios para realizar la actividad.

-Ejecutar su actividad bajo su propio criterio y directrices.

-La retribución se basa conforme al resultado de la actividad desempeñada, asumiendo los riesgos inherentes de la actividad, y en base a los precios negociados entre el trabajador y la empresa o empresario. 

¿Qué consecuencias tiene la declaración de «falso autónomo» para la empresa y para el trabajador?

La legislación laboral considera este tipo de contrataciones como un fraude de ley y se tendría por nulo el contrato mercantil existente entre el trabajador y la empresa.

La empresa recibe una sanción económica, al mismo tiempo se ve obligada a dar de alta trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, debe hacerse cargo de las cuotas que debería haber cotizado por el trabajador en ese tiempo en el Régimen General con sus correspondientes recargos.

La empresa podría incluso tener que asumir consecuencias penales atendiendo a las cantidades defraudadas a la seguridad social.


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El trabajador por su parte puede solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cuotas de autónomos que abonó indebidamente y tendrá cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social el periodo en el que estuvo contratado en dicha empresa.

¿Cómo puede denunciar su situación un falso autónomo?

El trabajador puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo donde practicarán las diligencias oportunas (declaración del trabajador, declaración de la empresa, obtención de documentación, etc) antes de emitir su resolución.

Igualmente podrá acudir a la vía judicial presentando una demanda en los Juzgados de lo Social solicitando que se declare su situación como falso autónomo.

En cualquiera de los casos antes de tomar cualquier decisión siempre les recomendamos que soliciten asesoramiento legal de un profesional para que estudie su caso concreto y puedan aconsejarle acerca de las medidas a adoptar.

*Diego Lázaro Tobajas es abogado, administrador de fincas y socio-director de Lázaro & Asociados

Contacto: info@lazaroyasociados.com / www.lazaroyasociados.com / 876 04 12 71

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