En estos últimos días está siendo noticia que unos pisos situados en una céntrica calle zaragozana están siendo okupados de manera ilegal y los nuevos inquilinos estaban causando graves problemas de convivencia y vandalismo. Finalmente abandonaron el inmueble tras alcanzar un acuerdo con la entidad financiera propietaria de los bienes.

En este artículo voy a explicar de manera breve que cauces jurídicos podemos seguir para defendernos antes estas situaciones.

En primer lugar, cabe decir que la solución no será la misma si se trata de la okupación de una vivienda habitada que una vivienda deshabitada destinada a segunda residencia o al alquiler de la misma.

Si una persona intentase entrar en una vivienda habitada siendo además nuestra vivienda habitual estaríamos ante un delito de allanamiento de morada y la Policía podría actuar inmediatamente para que dicha persona cesase en su comportamiento de estar dentro de nuestra vivienda contra nuestra voluntad.

«La solución no será la misma si se trata de la okupación de una vivienda habitada que una vivienda deshabitada destinada a segunda residencia o al alquiler de la misma»

En caso de que se ocupase una vivienda deshabitada y los ocupantes hubiesen establecido en la misma su domicilio encontraríamos distintas vías judiciales en dos jurisdicciones distintas: penal y civil.

ÁMBITO PENAL

El propio Código Penal recoge el delito de usurpación con penas de hasta dos años de prisión. Por ello cabría la presentación de una denuncia para que tras las investigaciones policiales se diese traslado al Juzgado para que resolviese lo que estimase oportuno conforme a Derecho.

Si bien cabe reseñar que muchas de estas denuncias acaban archivadas o con sentencias absolutorias en base al principio de intervención mínima del Derecho Penal, derivando la resolución del conflicto a la jurisdicción civil.

ÁMBITO CIVIL

El procedimiento, dentro de la jurisdicción civil, a seguir será distinto dependiendo si el propietario del piso es una persona física o una persona jurídica.

Si el propietario es un particular podrá interponer lo que se denomina como interdicto con el fin de recuperar la posesión del inmueble.

Las últimas modificaciones legislativas han agilizado el procedimiento para recuperar la posesión de una finca.

Así pues, el propietario presentará una demanda que dará inicio al correspondiente procedimiento de juicio verbal. El Juzgado dictará resolución mediante la cual se requerirá a los ocupantes para que en un plazo de cinco días justifiquen documentalmente el derecho que puedan tener para ocupar dicho inmueble.

Si los ocupantes no aportasen en ese plazo documentación alguna el Juzgado decretará el desalojo inmediato del inmueble y frente a dicha resolución no cabrá recurso alguno.

Cabe la posibilidad de que, siempre que el ocupante lo permita, el Juzgado notifique el desalojo de dichas personas y sus circunstancias personales a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.

Si el propietario fuera un banco u otra persona jurídica deberá iniciar un procedimiento de desahucio por precario -ocupación de un inmueble sin justo título-.

Este procedimiento resulta más complejo comparado con el anterior y los plazos son mayores por lo que la resolución del mismo podría dilatarse en el tiempo si bien también resulta efectivo.

EL PAPEL DEL PROPIETARIO

En este caso la comunidad de propietarios podrán denunciar la situación ante la Policía para que conforme hemos indicado anteriormente se encauce la situación por la vía pena.

Si dicho mecanismo no fuese fructífero podrían solicitar el desalojo de la vivienda mediante la llamada acción de cesación.

La Ley de Propiedad Horizontal indica que no podrán realizarse en las viviendas, locales o zonas comunes actividades que puedan resultar molestas, insalubres, prohibidas en los estatutos, nocivas o peligrosas.

Por ello, si los “okupas” -como en el caso de Zaragoza- causasen molestias en el inmueble y tuviesen comportamientos incívicos contra el resto de vecinos podían plantear la situación ante el Juzgado como una actividad molesta y peligrosa.

«La comunidad de propietarios podrán denunciar la situación ante la Policía para que conforme hemos indicado anteriormente se encauce la situación por la vía penal»

Para ejercitar esta acción deberá realizarse un requerimiento a los “okupas” a través del presidente de la comunidad para que cesen en dicha actividad molesta, insalubre, prohibida o peligrosa.

En caso de que hagan caso omiso a dicho requerimiento deberá convocarse a la Junta de Propietarios para que adopten el oportuno acuerdo para que la comunidad interponga una demanda contra los ocupantes del inmueble, solicitando la cesación de la actividad indicada y el desalojo del inmueble.

Tras los trámites oportuno, y siempre que se haya acreditado que se está produciendo una de las actividades prohibidas por la Ley de Propiedad Horizontal, el Juez podrá dictar Sentencia por la cual acuerde el desalojo de dichos “okupas”.

Como se puede comprobar existen diversas opciones para solucionar un problema complejo y la elección del procedimiento a seguir será básico para que el conflicto se resuelva favorablemente.

Por esto y porque en algunos de los supuestos será esencial la prueba a recabar para aportar en el Juzgado es importante que si tenéis algún problema como el tratado en este artículo no deis pasos en falso y pidáis asesoramiento legal a vuestros abogados o administradores de fincas colegiados.

*Diego Lázaro Tobajas es abogado, administrador de fincas y socio-director de Lázaro & Asociados

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