Más de medio millón de pensionistas pagan IRPF aunque ganan lo mismo que el salario mínimo
La campaña para rendir cuentas con Hacienda ha puesto de manifiesto una brecha fiscal que afecta a más de 500.000 ciudadanos en España. A pesar de que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha experimentado incrementos significativos, el diseño técnico del fisco provoca que muchos pensionistas con ingresos idénticos a este umbral se vean obligados a realizar el ejercicio del IRPF. Esta situación genera una desigualdad de trato, ya que mientras los trabajadores por cuenta ajena disfrutan de ajustes en sus retenciones, el colectivo de clases pasivas afronta una carga impositiva superior. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el mismo ingreso y distinto trato fiscal para los pensionistas.
La falta de armonización en el ejercicio del IRPF
El origen de este desajuste reside en la forma en que el fisco aplica las reducciones por rendimientos del trabajo y los mínimos personales. Según publica la Seguridad Social en su página web oficial, las pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo a efectos impositivos. Sin embargo, la actualización de las cuantías de las pensiones no siempre ha ido acompasada con una reforma de las tablas de retención de la Agencia Tributaria. De esta manera, miles de contribuyentes se encuentran en una situación de vulnerabilidad financiera al descubrir que el resultado de su declaración es a ingresar, restando poder adquisitivo a su prestación mensual.
Así que, los pensionistas deben vigilar de cerca su borrador, ya que el hecho de cobrar el equivalente al SMI no les exime automáticamente de tributar. La obligación de rendir cuentas con Hacienda surge en el momento en que se superan los límites legales de ingresos brutos anuales, independientemente de la naturaleza de la prestación recibida del INSS. Por ello, es fundamental comprobar si se han aplicado correctamente las deducciones por edad o discapacidad, que son las únicas herramientas legales para aliviar la presión sobre la economía doméstica de este colectivo. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el mismo ingreso y distinto trato fiscal para los pensionistas.
Impacto en los contribuyentes con rentas bajas
Este "error de salto" fiscal implica que un pensionista puede terminar percibiendo menos ingresos netos reales que un trabajador con su mismo sueldo bruto. En este sentido, la Agencia Tributaria aplica las normas de forma estricta, lo que sitúa a muchos mayores bajo riesgo de perder parte de su revalorización anual en el pago del impuesto. Cumplir con los requisitos del ejercicio del IRPF es imperativo, pero la falta de una deflactación de la tarifa estatal agrava el problema para quienes tienen rentas ajustadas. Finalmente, bajo riesgo de sanción, todos aquellos que superen los 15.000 euros anuales con dos pagadores deben presentar el documento oficial.
Así que, ante esta realidad técnica, el asesoramiento es clave para no pagar de más al fisco. Según publica el organismo oficial en su página web oficial, existen reducciones específicas para mayores de 65 y 75 años que deben quedar reflejadas en el ejercicio del IRPF. De esta manera, se puede intentar compensar la distorsión que genera el sistema de retenciones actual. Por ello, conviene tener preparada la documentación de cualquier ingreso extra, como alquileres o dividendos, que pueda alterar el resultado final al rendir cuentas con Hacienda. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el mismo ingreso y distinto trato fiscal para los pensionistas.
Plazos clave para los pensionistas en 2026:
- Del 2 de abril al 30 de junio: Presentación del borrador para el ejercicio del IRPF. - Hasta el 25 de junio: Fecha límite para domiciliar el pago si la declaración resulta positiva. - Del 1 de julio al 5 de noviembre: Plazo para el ingreso del segundo fraccionamiento de la cuota.
Recuerde que, si tras realizar la liquidación el resultado es a pagar, la Agencia Tributaria permite el fraccionar el pago sin intereses. El primer abono del 60% se tramita al confirmar la declaración, mientras que el 40% restante debe ingresarse antes del 5 de noviembre de 2026. Si el contribuyente no cumple con este segundo hito del calendario, se le aplicará de forma automática un recargo y el correspondiente interés de demora. Actualmente, este interés que impone el fisco se sitúa de forma generalizada en el 4% anual, lo que supone un perjuicio adicional para los ciudadanos que ya cuentan con recursos limitados para rendir cuentas con Hacienda.