Aviso de la Seguridad Social: si cobras esta ayuda por hijo con discapacidad por duplicado, Hacienda te reclamará el dinero
La Seguridad Social ha recibido un revés judicial tras intentar reclamar el reintegro de una cuantía que asciende a 19.962,60 euros a una beneficiaria. El organismo alegaba que la ciudadana había percibido durante cuatro años una prestación por hijo a cargo con discapacidad de forma duplicada e incompatible con otras ayudas. Sin embargo, los tribunales han determinado que la responsabilidad del fallo recae exclusivamente en la administración pública. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la prestación por hijo a cargo con discapacidad.
El origen del error administrativo y la reclamación del fisco
El conflicto se originó cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) detectó que la contribuyente estaba percibiendo simultáneamente dos prestaciones que, por ley, resultan incompatibles. En concreto, se trataba de la asignación económica por hijo a cargo y una pensión de orfandad con el mismo complemento de discapacidad. Al considerar que se trataba de un cobro indebido, el fisco procedió a emitir una resolución exigiendo el reembolso total de las cantidades devengadas entre 2019 y 2023, periodo en el que la suma alcanzó los 19.962,60 euros.
Así que, la administración inició el procedimiento de cobro al entender que se había producido un enriquecimiento injusto por parte de la familia. No obstante, la defensa de la afectada alegó que la madre actuó siempre bajo el principio de buena fe, ya que fue la propia Seguridad Social la que concedió ambas ayudas tras analizar la documentación aportada. En este sentido, la beneficiaria se encontraba en una situación de vulnerabilidad y desconocía los tecnicismos legales que impedían la duplicidad de los pagos, según publica la Seguridad Social en su normativa oficial.
De esta manera, el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que ha aplicado la denominada "doctrina Cakarevic". Esta jurisprudencia protege a los ciudadanos frente a los errores cometidos por los organismos oficiales cuando el reintegro de las cantidades supone una carga desproporcionada para la economía doméstica. Por ello, la sentencia establece que el error debe ser asumido por la entidad gestora, independientemente de que el cobro fuera técnicamente incorrecto desde un inicio.
Protección al contribuyente ante fallos del sistema
El fallo judicial es contundente al señalar que el contribuyente no tiene por qué ser experto en el complejo sistema de incompatibilidades del ejercicio del IRPF o de las pensiones. Si la administración posee todos los datos y aun así concede la ayuda, la carga del error no puede trasladarse al ciudadano meses o años después. Bajo riesgo de generar una situación de precariedad absoluta, los jueces han decidido exonerar del pago a esta madre, que de otro modo tendría que haber hecho frente a una deuda inasumible de 19.962,60 euros.
Así que, los servicios jurídicos del Estado han visto cómo se desestimaba la pretensión de recuperar esos casi 20.000 euros cobrados por la prestación por hijo a cargo con discapacidad. La sentencia recalca que obligar a rendir cuentas con Hacienda por una negligencia del propio sistema vulnera el derecho a la seguridad jurídica de los beneficiarios. Independientemente de la cuantía, si la persona no ha ocultado información ni ha actuado con dolo, la administración debe hacerse responsable de su falta de diligencia.
Finalmente, este precedente judicial sirve de advertencia para otros ciudadanos que se encuentren en procesos de reclamación de cobros indebidos por parte del INSS o el SEPE. Si el error es imputable únicamente a la Seguridad Social y el reintegro afecta gravemente a la subsistencia de personas en situación de vulnerabilidad, los tribunales están optando por proteger el derecho de las familias, según publica el Poder Judicial en su página web oficial.
Consecuencias de las deudas con la administración
A pesar de este fallo favorable, es necesario recordar que la normativa general obliga al reintegro de las cantidades percibidas por error en la mayoría de los supuestos. Rendir cuentas con Hacienda es un deber que, de no cumplirse, conlleva recargos importantes para el bolsillo del trabajador o pensionista. La administración suele revisar de oficio las prestaciones para detectar estas duplicidades que sitúan las cuentas públicas en una situación de riesgo innecesario.
Así que, ante cualquier notificación de deuda, el contribuyente debe actuar con rapidez para presentar las alegaciones pertinentes o solicitar el fraccionamiento de la misma. Bajo riesgo de embargo de cuentas bancarias, el cumplimiento de los plazos administrativos es fundamental para evitar la vía de apremio. De esta manera, se asegura que el impacto en la economía familiar sea el menor posible mientras se resuelve la disputa jurídica con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.
Finalmente, los ciudadanos deben estar atentos a los cruces de datos que realiza el fisco anualmente. El ejercicio del IRPF suele ser el momento en el que saltan estas alarmas de incompatibilidad entre prestaciones. Mantener la información actualizada ante el INSS es la mejor forma de evitar tener que rendir cuentas con Hacienda por importes que, como en este caso de Extremadura, superan los 19.962,60 euros, según publica la administración en sus guías de buenas prácticas.
Recuerde que el incumplimiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social puede derivar en un recargo administrativo. En caso de impago en periodo voluntario, el fisco aplicará el interés de demora correspondiente, que suele situarse en el 4% anual. Asimismo, los contribuyentes tienen la opción de realizar el pago fraccionado de sus obligaciones: el primer pago al confirmar la liquidación y el segundo debe abonarse antes del 5 de noviembre para evitar recargos adicionales.
Plazos y acciones en reclamaciones de prestaciones:
- Del 01 de enero al 31 de marzo: Periodo para presentar alegaciones ante notificaciones de cobros indebidos. - Del 01 de abril al 30 de junio: Plazo ordinario para solicitar el fraccionamiento de deuda con la Tesorería. - Del 01 de octubre al 31 de octubre: Fecha límite para la resolución de recursos de alzada en vía administrativa.