Un derecho poco conocido permite cobrar una indemnización tras un accidente laboral, según la Seguridad Social
Cada año se registran en España cientos de miles de accidentes laborales. En muchos casos, tras el siniestro, el trabajador sufre una lesión que deja secuelas definitivas, pero que no alcanza el grado de incapacidad permanente. Lo que muchos desconocen es que, incluso en estos supuestos, la Seguridad Social reconoce el derecho a una indemnización económica que puede superar los 9.500 euros.
Este derecho está recogido en la Ley General de la Seguridad Social y desarrollado en una normativa específica que detalla qué lesiones dan acceso a esta compensación y qué cuantía corresponde en cada caso. Se trata de un pago único, compatible con haber recibido el alta médica y con que se haya denegado la incapacidad permanente.
Indemnización por lesiones definitivas que no generan incapacidad permanente
El artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones o deformidades definitivas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional pueden percibir una indemnización, siempre que esas secuelas no constituyan incapacidad permanente, pero sí supongan una merma de la integridad física.
Estas lesiones están tasadas oficialmente y no se evalúan de forma genérica. Es decir, no depende de una valoración subjetiva, sino de un listado cerrado aprobado por la Administración.
La normativa vigente es la Orden ISM/450/2023, que actualizó y amplió el catálogo de lesiones indemnizables. En total, se recogen 110 lesiones definitivas con derecho a una compensación económica a tanto alzado.
Qué lesiones dan derecho a esta compensación
El listado oficial incluye secuelas que afectan a distintas partes del cuerpo, como:
- Cabeza y cara.
- Aparato genital.
- Glándulas y vísceras.
- Extremidades superiores e inferiores.
- Dedos y articulaciones.
La cuantía varía en función de la gravedad de la lesión y la zona afectada. En los casos más severos, la indemnización se sitúa por encima de los 9.000 euros, aunque existen importes más bajos para secuelas de menor entidad.
Ejemplos de cuantías por lesiones indemnizables
A modo orientativo, estas son algunas de las indemnizaciones recogidas en la Orden ISM/450/2023:
| Lesión | Indemnización |
|---|---|
| Pérdida de la nariz | 9.512 € |
| Pérdida total del pene | 8.158 € |
| Pérdida anatómica o funcional de los dos ovarios | 7.643 € |
| Pérdida de las dos mamas | 6.541 € |
| Pérdida de glándula pancreática | 5.439 € |
| Pérdida de un riñón | 5.103 € |
Además de estas, el listado incluye muchas otras secuelas menos conocidas pero igualmente indemnizables. Por ello, es fundamental revisar el catálogo completo cuando tras un accidente quedan lesiones permanentes.
Quién puede solicitar la indemnización y cómo se tramita
Pueden acogerse a este derecho todos los trabajadores que, tras un accidente laboral o una enfermedad profesional, presenten una lesión definitiva incluida en el listado oficial, aunque:
- No se les haya reconocido incapacidad permanente.
- Hayan sido dados de alta médica.
El procedimiento se inicia a partir del diagnóstico del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Este órgano evalúa las secuelas y emite un informe que sirve de base para que la mutua colaboradora o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resuelva.
Si la lesión está incluida en el catálogo y cumple los requisitos, se reconoce el derecho a la indemnización y se fija la cuantía correspondiente.
Pago único y posible recargo por falta de medidas de seguridad
La indemnización se abona siempre en un único pago. No se trata de una pensión ni de una prestación periódica, sino de una cantidad cerrada vinculada exclusivamente a la secuela.
Además, existe un aspecto clave que muchos trabajadores desconocen: si se demuestra que el accidente se produjo porque la empresa incumplió las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales, puede aplicarse un recargo de entre el 30% y el 50% sobre la indemnización.
Por este motivo, analizar cómo ocurrió el accidente, si se facilitó la formación adecuada y si existían las protecciones exigidas por la normativa puede suponer una diferencia económica importante para el trabajador afectado.
Un derecho que conviene no pasar por alto
Que no se reconozca una incapacidad permanente no significa que el accidente laboral no tenga consecuencias legales y económicas. La indemnización por lesiones definitivas es un derecho recogido en la ley y puede suponer miles de euros para el trabajador.
Ante cualquier secuela permanente tras un accidente laboral, resulta recomendable informarse, revisar el listado oficial de lesiones y, si es necesario, solicitar asesoramiento para no renunciar a una compensación que la Seguridad Social reconoce expresamente.