Es oficial: la Seguridad Social descuenta del paro los días de baja médica después de un despido

Si te despiden mientras estás de baja médica, la protección económica continúa, pero no es neutra: la Seguridad Social confirma que esos días de incapacidad temporal pueden restarse del paro que tenías acumulado, según el origen de la baja.
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Perder el empleo mientras se está de baja médica es una situación más común de lo que parece y, al mismo tiempo, una de las que más dudas genera. Muchos trabajadores creen que, hasta recibir el alta, su paro queda intacto. Sin embargo, la normativa de la Seguridad Social aclara que no siempre es así.

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece un mecanismo de coordinación entre la incapacidad temporal y la prestación por desempleo que provoca que, en determinados casos, los días de baja tras el despido se descuenten del paro acumulado.

Qué dice la ley cuando el despido se produce estando de baja

El artículo 283 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social regula expresamente esta situación. Cuando el contrato se extingue (por despido, fin de contrato u otras causas legales) mientras el trabajador está de baja por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación económica continúa, pero con un matiz clave.

Aunque el trabajador sigue cobrando, cada día que pase en esa situación se considera ya consumido como paro, aun cuando todavía no se haya solicitado formalmente la prestación por desempleo.

El tiempo en incapacidad temporal tras la extinción del contrato se descuenta como consumido de la prestación por desempleo.

Este punto suele generar confusión, porque el trabajador no se inscribe aún como demandante de empleo ni cobra “paro” en sentido estricto, pero el sistema ya empieza a restar días de derecho.

Es oficial: la Seguridad Social descuenta del paro los días de baja médica después de un despido
Un chico con el brazo escayolado camina por un paseo | Canva

Las dos situaciones posibles según el origen de la baja

La consecuencia sobre el paro no es la misma en todos los casos. Todo depende del origen de la baja médica:

Baja por contingencias comunes

  • Incluye enfermedad común y accidente no laboral.
  • Desde el despido hasta el alta médica, el tiempo se descuenta del paro.
  • La cuantía que se cobra pasa a ser la equivalente a la prestación por desempleo.

Es el supuesto más habitual y también el más perjudicial para el trabajador desde el punto de vista del consumo de días de prestación.

Baja por contingencias profesionales

  • Incluye accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • El tiempo de baja tras el despido no se descuenta del paro.
  • La prestación futura por desempleo queda intacta.

En este caso, el sistema protege de forma más favorable al trabajador, al considerar que el origen de la incapacidad está directamente vinculado al trabajo.

Quién paga la prestación y cuánto se cobra tras el despido

Una vez extinguida la relación laboral, la empresa deja de ser responsable del pago. A partir de ese momento:

  • La prestación la abona la entidad gestora (INSS o Mutua colaboradora).
  • La cuantía se ajusta a los baremos del paro.

Esto implica que:

  • Durante los primeros 180 días, se cobra el 70% de la base reguladora.
  • A partir de ahí, el importe baja al 60%.

Además, durante este periodo la entidad gestora sigue cotizando por el trabajador, asumiendo la aportación empresarial, aunque se descuenta al beneficiario su parte correspondiente.

Cuándo hay que pedir el paro tras el alta médica

El trabajador no puede solicitar el paro mientras siga de baja médica. El trámite debe realizarse:

  • Una vez se recibe el alta médica.
  • Dentro del plazo de 15 días hábiles.

En ese momento, el SEPE regulariza la situación y reconoce la prestación por desempleo, ya con los días que se hayan ido consumiendo durante la baja.

El Tribunal Supremo lo confirma: el descuento es legal

Este sistema ha sido cuestionado en numerosas ocasiones por los trabajadores, que lo perciben como una penalización. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha unificado doctrina y ha confirmado su legalidad.

Sentencias recientes, como la STS 230/2024 o la STS 1187/2024, avalan que el descuento no vulnera derechos, sino que responde a un principio de coordinación entre prestaciones.

La finalidad de la norma es evitar la duplicidad de protecciones y que el tiempo total de cobertura supere el derecho contributivo generado.

En la práctica, si una persona tenía derecho a 24 meses de paro y permanece 4 meses de baja tras el despido por contingencias comunes, al recibir el alta le quedarán 20 meses de prestación.

Qué conviene tener claro si te despiden estando de baja

  1. Revisa el origen de la baja médica.
  2. Asume que, si es contingencia común, el paro empezará a descontarse.
  3. Solicita el paro en plazo tras el alta para evitar sanciones.
  4. Guarda toda la documentación médica y laboral.

Al final, lo importante es saber que el sistema no deja al trabajador sin ingresos, pero sí ajusta el tiempo total de protección para que no se solapen prestaciones más allá de lo cotizado.