El anuncio de la suspensión del estado de alarma el próximo 9 de mayo ha abierto un vacío legal y una controversia jurídica.

Cada comunidad autónoma no sabe cómo actuar jurídicamente para controlar la pandemia sin el amparo del estado de alarma, lo que adelanta una desescalada abrupta en las comunidades por la ausencia de un mecanismo jurídico que decrete confinamientos perimetrales o restricciones de aforos si la pandemia sigue con una incidencia descontrolada. Aragón ya resolvió este asunto jurídico hace meses.


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El Gobierno aragonés que dirige el socialista Javier Lambán chocó con la Justicia al intentar el confinamiento perimetral de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) mediante un reglamento autonómico, antes de la aplicación del estado de alarma nacional. Esto motivó una excusa jurídica que tuviera más peso normativo para eludir el control judicial desde la Justicia aragonesa.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) mediante un auto consideró que el confinamiento carecía de «cobertura legal” porque las medidas «no encajan» con el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

El intento sin éxito de restringir desde el Gobierno de Aragón derechos fundamentales como la libertad ambulatoria provocó la búsqueda de una Ley autonómica. Mediante un decreto ley para imponer el confinamiento de Zaragoza, Huesca y Teruel logró saltarse el control del TSJA. Más adelante, en las Cortes de Aragón salió adelante vía Ley con un amplío respaldo parlamentario con los votos de PSOE, Unidas Podemos, Chunta Aragonesista, Izquierda Unida, Partido Aragonés y Ciudadanos. Sólo dijeron ‘no’ PP y VOX.

Con la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, la comunidad no necesita un estado de alarma que ampare sus decisiones. Ni que el máximo órgano judicial aragonés le enmiende sus decisiones. Aragón puede libremente imponer confinamientos perimetrales, restringir aforos en la actividad no esencial o limitar las reuniones sociales en domicilios. Sólo quedaría fuera de sus competencias la imposición del toque de queda.


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El propio presidente aragonés Javier Lambán motivó la necesidad de esta ley tras el conflicto judicial abierto con el TSJA para que las comunidades tengan la capacidad autónoma de regular su realidad epidemiológica.

En esta línea se reafirmó esta semana la consejera de Presidencia del Gobierno de Aragón, Mayte Pérez, al entender que Aragón “garantiza su autonomía para asegurar la vida de las personas que es lo primordial”. La ley aragonesa que es pionera en España le confiere de recursos suficientes para seguir controlando la pandemia según los imprevistos sanitarios que surjan en la ya incipiente quinta ola.

Ni la oposición política, ni el Gobierno de España, ni el Defensor del Pueblo plantearon recursos de inconstitucionalidad de la ley aragonesa del Gobierno socialista de Javier Lambán. Sin embargo, juristas consultados por este diario reconocen que es claramente «inconstitucional».