En la última década todos los sectores productivos experimentaron grandes transformaciones debido a los avances tecnológicos vinculados con internet. La pandemia del coronavirus aceleró este proceso en el 2020 e impulsó una verdadera revolución digital a nivel global y local.

El confinamiento obligó a los españoles a permanecer la mayor parte del tiempo en sus domicilios y a recurrir a servicios online para satisfacer todas sus necesidades. Las personas comenzaron a realizar sus compras en tiendas virtuales, pagar sus cuentas desde el home banking, teletrabajar y capacitarse a distancia.

Debido a la alta tasa de mortalidad del virus, las restricciones de circulación y el aforo limitado en los tanatorios, el sector funerario no se quedó al margen de estos cambios. Las funerarias desarrollaron sitios web que facilitaron la gestión de los servicios funerarios y han dado atención personalizada a los familiares de las víctimas.

La primera funeraria en Zaragoza que ofreció sus servicios de forma 100% online fue eFuneraria. De hecho, esta empresa ya contaba con una plataforma en funcionamiento antes de la expansión del COVID-19.

¿Qué hay que hacer ante el fallecimiento de un familiar?

Ante el fallecimiento de un familiar es necesario realizar una serie de trámites. El procedimiento puede ser dividido en tres etapas: gestiones previas al funeral, preparativos del funeral y acciones posteriores al funeral.

Gestiones previas al funeral

Cuando una persona muere, lo primero que debe hacer la familia es comunicarse al 112 para que un médico asista al lugar de fallecimiento. El profesional confirmará si el deceso se debió a causas naturales y expedirá el certificado médico de defunción.

Dentro de las 24 horas de producido el fallecimiento, los familiares deberán dirigirse al Registro Civil con el certificado para informar lo ocurrido. El organismo expedirá una licencia de inhumación o incineración y dará de baja del padrón a la persona que haya fallecido.

Posteriormente, deberán ingresar al sitio de la funeraria o tanatorio elegido..

Preparativos del funeral

Los detalles sobre el servicio funerario se pueden definir de manera rápida y sencilla desde la propia funeraria. Los familiares deben definir tres cuestiones principales, teniendo en cuenta la última voluntad del fallecido y el estado del cuerpo.

Primero, tendrán que decidir si se procederá a velar al difunto o se omitirá este paso. En caso de que decidan velarlo, deberán seleccionar el féretro y los arreglos florales. Si el velatorio se realizará a cajón abierto, se puede contratar el servicio de tanatoestética y tanatopraxia para acondicionar al fallecido.

Segundo, será necesario que determinen si se llevará a cabo una ceremonia religiosa o laica, y cuáles serán las características particulares del evento. En la mayoría de los casos se organizan algunos discursos de despedida, se selecciona música ambiental y se contrata un servicio de café.

Tercero, tendrán que determinar si el cuerpo será sepultado o cremado. Si se opta por el entierro, la funeraria se pondrá en contacto con el cementerio para verificar la disponibilidad del nicho y el horario del sepelio. Si se prefiere la cremación, la familia deberá elegir el método de conservación de las cenizas.

Una vez que las personas más cercanas al difunto hayan definido estos tres aspectos, deberán informarle el itinerario al resto de la familia, a los amigos y conocidos. Hace algunos años se daba aviso telefónicamente, pero hoy en día lo más habitual es compartir un enlace con la información pertinente.

Acciones posteriores al funeral

Luego del funeral, los familiares deberán asistir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad para tramitar la baja del sistema. Allí el cónyuge o los hijos del difunto podrán solicitar las prestaciones que correspondieren.

Cuando hayan transcurrido 15 días desde la fecha de fallecimiento, estarán en condiciones de solicitar el Certificado de últimas voluntades y el Certificado de contratos de seguro de vida. El primero de ellos se tramita en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. El segundo, en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

La adjudicación de la herencia se realizará ante un notario conforme al testamento del difunto o al acta de declaración de herederos. Una vez aceptada la herencia mediante escritura pública, los inmuebles deben ser inscritos en el Registro de la Propiedad y los vehículos en la Dirección General de Tráfico a nombre de los nuevos titulares.