El Gobierno de España y las comunidades autónomas debatieron en la tarde de ayer la posibilidad de implantar el toque de queda entre las restricciones para atajar la segunda ola del coronavirus, una medida que restringe los movimientos de los ciudadanos en horas determinadas y que no está definida explícitamente en el ordenamiento jurídico español.


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El ministro de Sanidad, Salvador Illa, tiene claro que para implantar dicha medida -que se aplica en varias zonas de Francia o en Bélgica- es necesario el consenso de los ejecutivos autonómicos y la declaración del estado de alarma.

En tal caso, sería el Consejo de Ministros el que aprobase las medidas concretas (horarios, restricciones, excepciones) en un decreto, en el que cabría incluso la posibilidad de establecer distinciones entre diferentes territorios.

Por el momento, no hay un consenso entre todas las comunidades. La medida se seguirá valorando con la comunidades autónomas en futuras reuniones del Consejo Interterritorial.

La duda es si existen otras vías para aplicar una restricción de un derecho fundamental a toda o a buena parte de la población, como por ejemplo la Ley 3/1986 de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.


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En ese caso, serían los jueces quienes deberían validar la decisión, la Audiencia Nacional si se tratase de un acuerdo del Consejo Interterritorial o los distintos tribunales superiores si lo acordasen las comunidades autónomas.

Han sido esos tribunales los que han ido validando medidas restrictivas de la movilidad aprobadas por distintos Gobiernos autonómicos y en pocas ocasiones (Aragón en el confinamiento perimetral de Andorra o en el día de ayer el País Vasco) las han echado atrás.