El Tribunal Supremo establece que la limitación de derechos fundamentales no ha de hacerse «necesariamente» por ley orgánica -basta incluso una ley autonómica-, si bien añade que hubiera sido «deseable» poder acudir «a una regulación especifica para afrontar la pandemia que detallase cuantos extremos fueran susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica». Es decir: le da validez jurídica a la ley aragonesa 3/2020 que aprobó Aragón para decretar confinamientos e insiste lo recomendable hubiera sido haberlo hecho mediante una ley aprobada en el Congreso de los Diputados. 

Así lo señala la sentencia, conocida este lunes en su integridad, en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal rechaza el recurso del Gobierno de Canarias tras la no ratificación del cierre perimetral de las islas por alta incidencia de COVID-19. La resolución establece que la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 puede ofrecer cobertura a limitaciones puntuales de derechos de los ciudadanos, pero siempre que la Administración autonómica justifique razonablemente sus medidas. Tal y como Canarias admitía. En el texto de la sentencia el alto tribunal señala específicamente que cuando de la limitación de derechos fundamentales por el legislador se trata, «lo primero que es menester precisar es que no necesariamente ha de hacerse por ley orgánica». Admite que es cierto que el desarrollo de los derechos fundamentales está reservado a esa fuente (artículo 81.1 de la Constitución, si bien añade que «con carácter general la ley ordinaria es suficiente para regular el ejercicio de los derechos, aunque al hacerlo habrá de respetar su contenido». Este extremo es precisamente lo que Aragón ha desarrollado jurídicamente desde hace meses en previsión al fin del estado de alarma y la ausencia de base jurídica para controlar la pandemia.

Con la ley 3/2020 aprobada en las Cortes de Aragón le da capacidad para decretar confinamientos y restricciones de aforos, y contando siempre posteriormente con el aval de las Cortes de Aragón. Para el Supremo, establecer limitaciones puntuales de derechos, incluso fundamentales, no equivale a desarrollarlos siempre que, por las características de las restricciones, no lleguen a desnaturalizarlos. Por ello subraya que dentro de la regulación que puede hacer la ley ordinaria «cabe, pues, la imposición de limitaciones puntuales a los derechos fundamentales» y que «siendo suficiente para ello la ley ordinaria, esa reserva puede ser satisfecha tanto por la ley del Estado cuanto por las leyes que, dentro de su competencia, dicten las comunidades autónomas».

No obstante, la sentencia cuyo fallo adelantado el pasado viernes añade que «sin ninguna duda hubiera sido deseable que, en vez de acudir a conceptos indeterminados y cláusulas generales, pudiéramos acudir a una regulación especifica para afrontar la pandemia». En los fundamentos jurídicos de su sentencia, el alto tribunal apunta respecto a este extremo que «no puede preverse todo y tampoco puede decirse que los preceptos examinados adolecen de tal indeterminación que permitan hacer cualquier cosa a las administraciones que los utilicen».

Por el contrario, añade, «delimitan con una precisión mínima el campo de su aplicación (…). Y no es una novedad que los tribunales deban extraer del ordenamiento jurídico los criterios para resolver problemas que no han recibido una solución precisa por parte del legislador». Esto significa, según añade la sentencia, que es la primera que se dicta haciendo uso del nuevo recurso de casación creado por el Gobierno para afrontar las restricciones por la COVID-19 una vez levantado el estado de alarma, «que será necesario examinar cada medida y valorarla atendiendo a la luz de los criterios extraídos de estos preceptos, si cumplen las exigencias de adecuación, necesidad y proporcionalidad. En definitiva, la legislación sanitaria sí autoriza la limitación de la libertad de circulación siempre que se den las condiciones por ella previstas».

SIN NOTICIAS DEL CONSTITUCIONAL

A lo largo de su resolución, el alto tribunal también apunta, respecto al actual marco normativo, que en torno a esta modalidad procesal se ha suscitado un importante debate que gira esencialmente sobre la conformidad con la Constitución de encomendar a los tribunales de justicia, no la autorización de Intervenciones limitativas de derechos fundamentales sobre personas concretas, sino la ratificación de medidas dirigidas a destinatarios, no identificados individualmente..

Así, recuerda que entorno al artículo 10.8 de la Ley de la jurisdicción contenciosa está planteada una cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite el pasado mes de febrero, » señal de que no la ha considerado manifiestamente infundada aunque esto no signifique que deba acabar encontrándolo contrario a la Constitución».

A lo largo de la sentencia el alto tribunal establece otras afirmaciones en torno a este tipo de consecuencias, como que las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente no despliegan efectos, ni son aplicables.